Cartas a la directora

¡No al recorte de mi pensión, aunque lo sea a partir de los 65 años!

Juan Manuel Calatayud

Jueves 24 de junio de 2021

ACTUALIZADO : Lunes 28 de junio de 2021 a las 10:54 H

5 minutos

¡No al recorte de mi pensión, aunque lo sea a partir de los 65 años!
Juan Manuel Calatayud

Jueves 24 de junio de 2021

5 minutos

Cartas al director (cintillo)

Me llamo Juan Manuel Calatayud Francés y soy un parado más que estuve obligado a jubilarse a los 61 debido a la entrada en vigor de la Ley 5/2013. Mi historia laboral es muy parecida a la de los demás compañeros:

Nací en 1956, con 15 años empecé a trabajar y cotizar desde el día 16/03/1972. Aunque llevaba en la empresa desde unos días antes, pues me incorporé el 21/02/1972 con un contrato de aprendizaje como Aspirante Administrativo para 4 años, en realidad tuve mucha suerte pues, al mes siguiente de finalizar dicho contrato y con el visto bueno de mi jefe, ingresé como Voluntario en el Ejercito del Aire, donde permanecí durante 365 días exactos.

Posteriormente, como mi puesto seguía libre volví a la misma empresa hasta el día de mi despido en 31 de agosto de 2013, que fue por causas objetivas y económicas debido a la crisis económica iniciada en 2007-2008. Y después de haber cotizado en ella durante casi 40 años, 5 meses y 10 días y aparte el año de servicio militar realizado a mi querida Patria llamada ESPAÑA que, en mi caso, para los cálculos no me sirve de nada, percibí una indemnización de 12 meses pues se me aplico la reforma laboral del PP y tuve derecho a recibir mi Prestación de Desempleo de 24 meses completos (que al estar topada cobraba un 70 por ciento del sueldo que venía cobrando hasta entonces).

Nunca en mi vida había estado en el paro. Posteriormente, después de pasar el mes de carencia, solicité el subsidio de mayores de 55 años, ya que no tenía ingresos. Pude cobrarlo hasta que pasados 23 meses me jubilé obligatoriamente, ya que, en ese periodo, el subsidio sólo se percibía hasta la primera edad en que te podías jubilar que eran los 61 años y era de 426,00 euros mensuales del que se cotizaba el 100% del SMI (hoy en día es hasta los 65/67 y se cotiza por el 125% ya que se recuperó el derecho a percibirlo a partir de los 52 años en RDL 8/2019 tal y como estaba desde su creación). 

Así que hice mis cálculos y si quería esperarme más tiempo tenía que hacerlo con mis pocos ahorros y debido al incremento en años necesarios que pasaban paulatinamente de 15 a 25. En mi caso particular, se calcularon sobre 20 años resultaba que cuanto más tardara en jubilarme la base reguladora en algunos casos sería igual o menor debido a que la suma de las bases de cotización se iba dividendo por más años.

Me parece injusto que después de 44 años 4 meses y 20 días cotizadosmás 1 año de Servicio Militar del que tengo certificado del Ejercito del Aire, se me descuente un 26 por ciento de mi Base Reguladora pues me tuve que acoger a la Ley Nueva al haber sido despedido después del 1 de abril de 2013. Sumando ambos periodos, paso de los 44 años y medio pero como en mi caso, al superar los 35 años, el S.M. no cuenta para nada, pierdo un 2% más de pensión, aunque se aprobó estudiar el incluir su cálculo como cotizado en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, pero dicha disposición viene paralizándose año a año en cada una de las L.G.P.E.

A pesar de haberme jubilado, por si acaso tenía suerte, he seguido buscando trabajo y mandando el currículum a muchas empresas que al ver mi edad me rechazaban o peor no tenían apenas actividad. En mis caso, si hubiese encontrado trabajo, injustamente, las cotizaciones pagadas después de mi reincorporación a un trabajo no me valdrían para realizar el recálculo de mi nueva pensión y por el contrario  sí que existen varias modalidades de jubilación que permiten compatibilizar la jubilación con el trabajo sumando un porcentaje de entre el 2 y el 4 por ciento, siempre y cuando sea la forzosa a los 65 años con un 100% y con tan sólo 35 años cotizados como son la jubilación de autónomos, la jubilación activa o la jubilación flexible.

Es de justicia que de una vez por todas se sume el periodo de SERVICIO MILITAR y además se pueda acumular todo el tiempo cotizado antes o después de la jubilación Anticipada sea esta Involuntaria o Voluntaria, esta petición está avalada por más de 530.000 personas que sumamos muchos votos para que se nos tenga en cuenta.


 

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Sobre el autor:

Juan Manuel Calatayud