Josep Moya Ollé
Opinión

Reflexiones en el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez

Josep Moya Ollé

Domingo 15 de junio de 2025

7 minutos

El Teléfono contra el Abuso y Maltrato a las Personas Mayores ha atendido 2.443 casos desde 2019 (Europa Press)

Domingo 15 de junio de 2025

7 minutos

El día 15 de junio se celebra el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez (WEAAD, por sus siglas en inglés). Esa fecha fue proclamada por la International Network for the Prevention of Elder Abuse-INPEA (Red Internacional para la Prevención del Maltrato a los Adultos Mayores) y la Organización Mundial de la Salud el 15 de junio de 2006. Se ha señalado que el objetivo de esta proclamación es sensibilizar sobre el maltrato a las personas mayores así como el promover su salud, bienestar y dignidad. Pero esos objetivos no se pueden alcanzar sin la adopción por parte de los gobiernos, las administraciones y otros actores sociales de estrategias de prevención, marcos legales y, sobre todo, de unas voluntades políticas que vayan más allá de esporádicas y fugaces declaraciones de buenas intenciones.

Pero, vayamos por partes. ¿Cuál es la situación actual del no buen trato y los malos tratos a las personas mayores? ¿Se trata de un problema ocasional o de un fenómeno social que va en aumento? Más aún, ¿existen en la actualidad en España política dirigidas a proteger a las personas mayores de situaciones de abuso o de malos tratos? ¿El marco legal existente garantiza la protección “real” de las personas mayores frente a, por ejemplo, el no buen trato por parte de las mismas administraciones, de las entidades bancarias, de aquellos actores que tienen el encargo de protegerlas? 

Para intentar dar una respuesta a la primera pregunta referida a la situación actual de los malos tratos a las personas mayores es preciso dar una definición de estos. Existen varias definiciones pero la más citada es la Declaración de Toronto, del año 2002: "El maltrato de personas mayores se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana. Puede ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión”.

Esta definición alude a actos que pueden darse de manera ocasional o bien de forma recurrente. Además, agrega “la falta de respuesta apropiada”, lo que significa que el maltrato puede darse en contextos de ausencia de cuidados necesarios como, por ejemplo, la administración de fármacos que son vitales para la persona anciana. La Declaración de Toronto añade que el maltrato se puede dar en cualquier relación donde exista una expectativa de confianza. A mi entender, este punto es insuficiente ya que, como Ester Fornells y yo mismo señalamos en un texto monográfico sobre este tema, se pueden dar casos de malos tratos sin que se requiera la mencionada expectativa de confianza. Finalmente, la definición exige que se produzca daño o angustia a la persona anciana. Por tanto, se hace referencia a que el maltrato puede ser de varios tipos (físico, psíquico, económico, entre otros). 

A partir de ahí podemos intentar aproximarnos al alcance del problema. Sin embargo, tropezamos con un conjunto de dificultades derivadas, entre otros factores, de la invisibilidad de muchos casos, ya que, a menudo, las personas agredidas no están en condiciones de denunciar ya sea por problemas de salud (un deterioro cognitivo, por ejemplo) o por temor a represalias.

No obstante, disponemos de algunos datos. Así, la Organización Mundial de la Salud señaló, en un informe publicado el 13 de junio del 2022, que “de acuerdo con una revisión de 52 estudios realizados en 28 países de diversas regiones, realizada en 2017 y que abarcó un año, una de cada seis personas de 60 años o más (el 15,7% de este grupo de edad) sufrieron alguna forma de maltrato”. El informe añadía que se disponía de pocos datos sobre el alcance del problema en las instituciones, como los hospitales, las residencias de ancianos y otros centros de atención crónica. Pero, lo más alarmante fue el dato según el cual, en una revisión de estudios previos al año 2022 sobre este tipo de maltrato en las instituciones, el 64,2% del personal refirió haber cometido alguna forma de maltrato en el año al que se refirió el examen. 

Por otro lado, el SEAM (Servicio Estatal de Atención a las Personas Mayores), en su informe correspondiente al ejercicio 2024 ha señalado que ha recibido 597 consultas y atendido a 435 personas. De este conjunto, el 13,1 % corresponde a situaciones de abuso y malos tratos. 

Por nuestra parte, el SEAP (Servicio Especializado de Atención a las Personas Mayores, que depende estructuralmente del Consell Comarcal del Baix Llobregat) hemos atendido durante el período 2018 y mitad de 2025 a 280 personas. Hay que insistir, nuevamente, en que estas cifras son solo la punta del iceberg de un problema que es mucho mayor. 

Abordemos ahora la tercera pregunta, la referente a las políticas dirigidas a proteger a las personas mayores. En primer lugar cabe citar el artículo 14 de la Constitución Española, según el cual “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Este artículo consagra la obligación que tienen las Administraciones Públicas de velar por el derecho de las personas a ser tratadas en condiciones de igualdad. Entre las circunstancias de las que habla el artículo 14, ha de entenderse incluido el derecho a no ser discriminado por razón de edad, pues así lo reconoce la jurisprudencia y otros instrumentos jurídicos de los que España es parte. 

Existen, además, diversas guías elaboradas por las Comunidades Autónomas centradas en el Buen Trato a las Personas Mayores. En estas guías se plantean cuestiones referentes a los diversos tipos de malos tratos, su prevención y las medidas a seguir cuando estos se producen. Por otro lado, la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología elaboró su propia guía de buen trato a las personas mayores. 

Abordemos, ahora, la última cuestión: ¿el marco legal existente es un buen garante del buen trato a las personas mayores? 

Para encontrar una respuesta a esta cuestión puede resultar útil examinar las dificultades con las que tropezamos los profesionales a la hora de intervenir en casos de malos tratos a las personas mayores.

Las primeras dificultades se presentan ya en el momento de la detección ya que, por un lado, como ya se ha citado anteriormente, en muchas ocasiones las víctimas no suelen denunciar ya sea porque sufren algún tipo de deterioro cognitivo o discapacidad o porque temen las represalias por parte de las personas que las agreden. Por otro lado, está la dificultad derivada de la escasa formación que se da en ciertos ámbitos profesionales (sanitarios y sociales).

Un segundo grupo de dificultades es el que se presenta en el momento de la diagnosis. 

- En primer lugar, las víctimas pueden ser poco precisas a la hora de explicar la situación de maltrato o bien no pueden aportar las pruebas necesarias. 

- En segundo lugar, el entorno familiar puede minimizar o descalificar las declaraciones de la víctima argumentando que todo es fruto de su imaginación o que, sencillamente, lo exageran .

- En tercer lugar, puede ocurrir que sea el propio profesional el que tienda a minimizar la gravedad de la situación o, también, que detecte indicios de maltrato pero no pueda aportar pruebas que puedan ser admitidas por la fiscalía; algo que puede suceder en los casos de malos tratos psicológicos.

- En cuarto lugar, puede ocurrir que entre los diversos ámbitos profesionales que intervienen en un caso no se intercambie la información necesaria para la toma de decisiones que permitan proteger a la víctima. Un ejemplo es el que se da cuando desde servicios sociales se detecta un caso de maltrato y se solicita información a los servicios sanitarios tanto en lo que se refiere a la víctima como a la persona agresora y estos se niegan a facilitarla amparándose en la Ley de Protección de Datos Personales. 

Este último punto se podría resolver incluyendo artículos específicos sobre la transferencia de información entre servicios en las futuras leyes de las personas mayores que se están preparando en diversas comunidades autónomas. 

Se hace, por tanto, necesario implementar programas de formación dirigidos a los diversos actores profesionales (servicios sociales, servicios sanitarios, fiscalía, notarías, cuerpos de seguridad). Además, es necesario agilizar los procedimientos judiciales en todos aquellos casos que requieran medidas de protección urgentes.

Finalmente, es necesario llevar a cabo campañas de sensibilización de la población general con especial énfasis en los entornos escolares y en los medios de comunicación. Es crucial romper estereotipos según los cuales los “viejos” son individuos que estorban, molestan o son una carga para la sociedad.

Hay que tener muy presente que, a menudo, los seres humanos adoptamos la táctica del héroe que consiste en considerar que las desgracias les ocurren a los otros pero no a él. Envejecer es un fenómeno que, en nuestra sociedad, va afectar a la mayor parte de los ciudadanos. Eso significa que cada uno de nosotros, políticos incluidos, va a estar expuesto a todos los avatares y riesgos propios del envejecimiento. En este sentido, nadie está libre del riesgo de sufrir un ictus, un deterioro cognitivo o una limitación motora, en consecuencia, todo lo que se haga y decida ahora tendrá efectos en el futuro. El profesional que trata despectivamente a una persona anciana podrá, también él, ser víctima del menosprecio del joven o la joven que lo atienda unos años más tarde. En nuestras manos y en las de los políticos está el poder instaurar estrategias y marcos legales que velen por un trato respetuoso, por un buen trato, a las personas longevas. Ese es el reto. 

Sobre el autor:

Josep Moya Ollé

Josep Moya Ollé

Josep Moya Ollé (Barcelona, 1954) es psiquiatra y psicoanalista. Actualmente es presidente de la Sección de Psiquiatras del Colegio Oficial de Médicos de
Barcelona.

Ha trabajado activamente en el ámbito de la salud pública, siendo presidente del comité organizador del VII Congreso Catalán de Salud Mental de la Infancia y psiquiatra consultor del SEAP (Servei Especialtizat d'Atenció a les Persones), que se ocupa de la prevención, detección e intervención en casos de maltratos a mayores.

Es el fundador del Observatori de Salut Mental i Comunitària de Catalunya.

Su práctica clínica privada la realiza vinculado a CIPAIS – Equip Clínic (Centre d’Intervenció Psicològica, Anàlisi i Integració Social) en el Eixample de Barcelona.

Como docente, imparte formación especializada en ACCEP (Associació Catalana per a la Clínica i l’Ensenyament de la Psicoanàlisi), en el Departament de Benestar Social i Família y en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.

… saber más sobre el autor