
La Justicia pone límites al pago de obras de instalación de ascensores
Esto es lo que ha determinado un juzgado de Burgos

Algo muy habitual en nuestro país son las disputas sobre la instalación de ascensores en comunidades de vecinos. Muchos de ellos se preguntan, ¿hasta dónde deben pagar los propietarios los gastos de un ascensor?
Un reciente fallo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos establece el criterio de que todos los vecinos deberán pagar la instalación del ascensor, pero no otras reformas adicionales que encarecen el proyecto, sin que sean realmente imprescindibles para garantizar la accesibilidad.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica claramente en su artículo 10.1 que las obras necesarias para eliminar barreras arquitectónicas, como ascensores o rampas, son obligatorias para todos los propietarios, siempre que el precio no supere doce mensualidades de gastos comunes o existan ayudas públicas que cubran al menos el 75% del coste.
Es importante tener en cuenta que la ley limita estas obligaciones a lo que sea estrictamente necesario. Es decir, la comunidad no puede imponer mejoras que vayan más allá de garantizar el acceso sin contar con mayorías reforzadas o unanimidad.

En el caso de Burgos, la comunidad aprobó un proyecto que incluye la instalación del ascensor y la demolición de la escalera. Uno de los vecinos alegó que la reconstrucción elevaba el coste en más de un 50% y que habían opciones menos invasivas, como ampliar el hueco del ascensor.
El juzgado determinó que el ascensor sí era obligatorio, pero la demolición de la escalera no. También recordó que la instalación se puede aprobar por mayoría simple, mientras que otras reformas requieren mayorías reforzadas o unanimidad.
¿Cuándo se considera que el presupuesto de un ascensor es desproporcionado?
Un presupuesto para la instalación de un ascensor se considera desproporcionado cuando incluye partidas que no son necesarias para la accesibilidad o cuando encarece notablemente la obra sin ninguna justificación técnica. En el caso de Burgos, el incremento del coste en más de un 50% fue considerado como desproporcionado por el juzgado.
La sentencia indica que los gastos deben ser proporcionados y justificados técnicamente. Los informes técnicos demostraron que se podía instalar el ascensor sin la necesidad de derribar toda la escalera, y con ellos salvaguardar el principio de que solo las obras que sean necesarias deben recaer en todos los propietarios.