Un matrimonio sevillano contrajo una deuda de 341.300 euros para poder ayudar a su hija y a sus nietos después de que la madre de los pequeños se quedara en una situación de desamparo al divorciarse del padre de sus hijos.
Ahora, el Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba ha perdonado la deuda al matrimonio dictando Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Según le han contado los abogados de Repara tu Deuda Abogados, uno de los más reconocidos en España en la Ley de Segunda Oportunidad, a ABC, "el estado de insolvencia se originó al solicitar financiación para ayudar a su familia. El destino de estos créditos era el pago de los gastos de suministros y alimentación de su hija y sus nietos, ya que se encontraban en una situación de desamparo. Su hija se había divorciado de su marido, y esta relación le hizo sufrir una serie de problemas psicológicos".
"Este revés en la vida familiar de los deudores mermó gravemente el poder adquisitivo y la capacidad de devolución, por lo que el pago de las cuotas crediticias fue relegado por detrás de los gastos ordinarios y recurrentes de cada mes. Por esta razón, acudieron a nuestro despacho con vistas a encontrar una solución", aseguran los abogados al medio citado. Tras conocer la situación, el juez ha decidido condonar la deuda al matrimonio.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda y fijar un calendario de pago inferior a diez años. Si no se logra dicho acuerdo, los afectados pueden solicitar un concurso de acreedores y pedir ante el tribunal la exoneración de la deuda. “No hay juicio ni el cliente tiene que ir a declarar delante de los micros”, señalan desde el despacho de abogados Repara tu deuda (@Repara_Tu_Deuda) para quitar el miedo que la población tiene a los temas judiciales.
El procedimiento para acogerse a dicha ley se inicia con la solicitud de nombramiento de un mediador concursal, quien convoca a los acreedores y al deudor a fin de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos. De no existir acuerdo, se tramita ante el juzgado competente un concurso consecutivo de acreedores que, de cumplirse con los requisitos legales, finalizará con la exoneración de las deudas, concediéndose el BEPI o lo que es lo mismo, la cancelación de la deuda.
Existen una serie de pasos y requisitos para ser beneficiario de esta segunda oportunidad: ser particular o autónomo, no tener antecedentes penales, que la deuda sea inferior a 5 millones y no contar con concursos culpables anteriores.
¿Qué pasos hay que dar?
Este se ha de iniciar antes del posible concurso y tiene que haberse dado obligatoriamente un intento previo del deudor para conseguir este consenso por la vía extrajudicial, La intención es negociar distintas alternativas para afrontar la deuda. Para ello se establece un programa de restructuración de la misma por medio de un Plan de Pagos de Cinco años. Si se llega a un acuerdo, habría que seguir con el proceso y establecer cómo va a desarrollarse este plan.
En caso contrario y después de dos meses de negociaciones, hay que solicitar un concurso de acreedores voluntario. El juez es el que decidirá si se produce la exoneración de parte de lo que se debe, pero siempre que encuentre el cumplimiento de dos requisitos: que se ha actuado de buena fe y que no se dispone de dinero o activos para subsanar sus deudas.
Por lo tanto, el deudor se tiene que comprometer a ceder bienes que no sean necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o acciones de su compañía, y su valor (en los dos casos) debe ser igual o inferior al importe adeudado. Además, el emprendedor tiene que proponer un plan de viabilidad y un calendario en el que se especifique cómo va a afrontar las cuantías debidas. En total, el plazo de la devolución no puede sobrepasar los diez años.
¿Cómo se solicita y quienes intervienen?
Para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplimentar un formulario de solicitud extrajudicial. Después debes acudir a un notario para que inicie el proceso nombrando al mediador concursal. De esta manera, se busca alcanzar ese primer paso, que consiste en una reunión de acreedores y si no se logran acuerdos, proceder al concurso.
Este mediador es la figura que hará de interlocutor entre las partes afectadas. En el caso de no haber entendimiento, tanto esta persona como el emprendedor pueden iniciar el segundo proceso que es solicitar el concurso de acreedores voluntario.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.