Sociedad

Obligan a una trabajadora a jubilarse a los 65 años y la Justicia lo declara despido improcedente

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Viernes 20 de febrero de 2026

3 minutos

No tenía los años cotizados necesarios y ahora deberán pagarle una indemnización de 3.215 euros

Obligan a una trabajadora a jubilarse a los 65 años y la Justicia lo declara despido improcedente
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Viernes 20 de febrero de 2026

3 minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha fallado a favor de una trabajadora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), declarando su despido como improcedente. La sentencia establece que la Administración no puede obligar a jubilarse a un empleado si este no cumple con los requisitos necesarios para acceder al “100% de la pensión ordinaria de jubilación”, según publica El Periódico.

La mujer trabajaba desde 2020 como Técnico Sociosanitario, recibiendo un salario de 68,77 euros al día. Antes de su despido, la empleada presentaba un contrato de interinidad por sustitución, cubriendo la plaza de un empleado despedido por expediente disciplinario.

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¿Jubilación obligatoria?

El conflicto tiene su origen en agosto de 2024, cuando la Dirección General de Función Pública notificó a la empleada que su jubilación sería “obligatoria con carácter general al cumplir el trabajador la edad legal”. De esta forma, la fecha máxima para abandonar su puesto sería el 10 de octubre. Esta decisión de la Administración se apoyaba en una modificación del VII Convenio Colectivo del personal laboral de Cantabria.

Sin embargo, la trabajadora alegó que, según su historial de cotización, no le correspondía la pensión completa hasta agosto de 2026, momento en que cumpliría los 66 años y 8 meses. Sin embargo, el ICASS decidió tramitar su despido, tomando como causa el "pase a jubilación".

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Sin cumplir requisitos de jubilación forzosa

Posteriormente, la Administración intentó modificar el motivo oficial a “cese por expiración del tiempo convenido en el contrato de duración determinada”. No obstante, el tribunal desestimó esta justificación al comprobar que la titular a la que sustituía la demandante aún no había regresado a su puesto, por lo que en el momento del despido “no concurría causa extintiva”.

El fallo judicial rechaza la interpretación que la Administración hizo del convenio colectivo y aclara que, dado que la trabajadora no tenía derecho a la prestación íntegra, “no era posible acordar su cese por jubilación forzosa”. Como resultado, el tribunal confirmaría el despido improcedente de la empleada y el Gobierno de Cantabria ha sido condenado a elegir entre readmitir a la empleada o abonar una indemnización de más de 3.215 euros.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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