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La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, solicita un año de prisión y dos de retirada del carné para un conductor de 79 años que circuló 16 kilómetros en dirección contraria por la A-8. La vista oral está señalada para este jueves, 22 de julio de 2021, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, a las 12.40 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 03:40 horas del 7 de febrero de 2020, el acusado condujo en sentido contrario al de la vía a lo largo de 16 kilómetros, desde la altura de La Caridad hasta la salida de Figueras de la autovía A-8, poniendo con ello en peligro a los demás usuarios de la vía.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal. Y solicita que se condene al acusado a 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y pago de las costas.

¿Hay un límite de edad legal para conducir?
Los permisos de conducir de la clase B (turismos) tienen un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años, cuando pasa a ser de 5 años. Del mismo modo, los permisos de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tienen un periodo de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad. A partir de esa edad el período de vigencia será de tres años.
Así el Reglamento General de Conductores contempla que el período de vigencia del carné de conducir puede reducirse si, “al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse”. Pero no se habla expresamente de un límite en la edad a partir de la cual no se pueda continuar conduciendo.
El caso es que en España no existe una limitación de edad máxima para la conducción de un vehículo. Las únicas causas que se contemplan para no renovar un permiso son las siguientes:
- La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.