Sociedad

¿Qué se entiende por "allegado"?

65ymás

Foto: Bigstock

Sábado 5 de diciembre de 2020

3 minutos

Está llamada a ser la palabra de estas Navidades ya que decidirá con quién podemos reunirnos

¿Qué se entiende por "allegado"?
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Sábado 5 de diciembre de 2020

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Las normas para la Navidad del Covid: cierre de CCAA salvo para ir a casas de familiares y allegados

 

El coronavirus va camino de dejar una larga lista de palabras cuyo significado ya no volverá a ser el de antes. La última de ellas es "allegado", un concepto anunciado como excepción a las restricciones de movilidad entre comunidades acordadas por el Consejo Interterritorial durante las Navidades, que pretende identificar a aquellas personas que, no siendo familiares ni convivientes, gocen de una estima o afecto especial por parte de otras personas. Su importancia es vital porque decidirá con quién podemos reunirnos y con quién no, pero lo cierto es que genera aún muchas dudas.

En términos legales, “allegado” es citado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, según explica Legálitas (@Legalitas_ES) en un comunicado. En ella se refiere a al concepto de “allegados” para la valoración de daños sufridos por las víctimas, que son “las personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.

En este caso, esa ley no sería de aplicación ni tampoco ese concepto, puesto que, si el motivo es el desplazamiento de un allegado al domicilio de un tercero para celebrar una fiesta, es evidente que no se puede hablar de “convivencia”.

navidad
Foto: Europa Press

 

"Persona con la que se tiene afectividad especial"

El acuerdo habla de familiares o allegados a la hora de permitir la movilidad entre comunidades autónomas. Todos tenemos claro lo que significa e implica la palabra “familiar”, pero ¿a qué se refiere el acuerdo cuando habla de “allegados”? Según el propio Ministro de Sanidad, afirma que se trataría de personas con las que se tiene una “afectividad especial” a pesar de no existir un vínculo familiar.

En este sentido y aunque no existan otras definiciones legales de “allegados”, Legálitas entiende que, en este escenario, todo el mundo tiene claro quiénes son sus allegados y por tanto esa connotación legal se corresponde con el contexto actual por el que atravesamos. Lo que no será interpretable, en cualquier caso, es que el límite de personas para las reuniones será de un máximo de 10.

Qué dice la RAE:

ALLEGADO:

1. adj. Cercano o próximo en el espacio o en el tiempo.

2. adj. Dicho de una persona: Cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza. U. t. c. s.

3. adj. Arg., Chile, P. Rico y Ur. Dicho de una persona: Que vive transitoriamente en casa ajena, por lo común sin ser pariente del dueño. U. t. c. s.

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