Las trabajadoras de la Ayuda a Domicilio denuncian que una sentencia del Supremo las desprotege
El tribunal estimó un recurso de la patronal que afecta a la evaluación de riesgos laborales
La reciente Sentencia 1198/2025 del Tribunal Supremo, emitida el 29 de septiembre y publicada el 17 de octubre, ha provocado malestar entre las trabajadoras –la mayoría son mujeres– de la ayuda a domicilio, que denuncian estar más desprotegidas e indefensas que antes.
El mes pasado, el alto tribunal estimó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por distintas patronales del sector de la dependencia y anuló la Disposición Final Primera del Real Decreto 893/2024, por la que se modificaba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Este punto establecía que las empresas debían efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales y estipulaba que el deber de protección sólo se entendería cumplido si estos peligros eran conocidos y evaluados mediante una visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios.
El recurso
No obstante, la disposición no fue del agrado de las patronales AESTE, ASADE, FED y CEAPs, que interpusieron un recurso –el n.º 690/2024– contra la misma, ya que consideraban que generaba inseguridad jurídica.
Fundamentalmente, explican en un comunicado desde ASADE, la apelación se basó en la falta de justificación técnica y económica de las nuevas obligaciones, el trato desigual en el cumplimiento normativo, la ausencia de plazos claros de aplicación y la falta de mecanismos para actuar si el titular del domicilio se negaba a consentir las modificaciones preventivas exigidas.

La decisión del Supremo
Finalmente, este recurso fue estimado por la Sala Tercera del Supremo, que dictó recientemente la anulación de la disposición anteriormente citada.
En concreto, el tribunal declaró que era "contraria a derecho", invalidando así las obligaciones que esta establecía e imponiendo las costas procesales a la Administración demandada.
Retroceso en la protección
Ahora bien, según denuncian desde el sindicato UGT, la anulación de la disposición supone un retroceso en la protección y debilita un avance crucial para las trabajadoras que, a menudo, desempeñan su labor en soledad y en un entorno no estandarizado con riesgos específicos (ergonomía deficiente, sobreesfuerzos, caídas, exposición a productos de limpieza o barreras arquitectónicas).
Así, consideran que la sentencia "incrementa la indefensión y abre un vacío preventivo contrario al espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales" y rechazan que los supuestos “costes desproporcionados” o la “falta de rigor técnico” se utilicen para recortar prevención.
Cabe recordar que el que se haga esta evaluación in situ y no de forma general es una petición histórica de sindicatos como UGT así como de organizaciones como la Plataforma Unitaria de Auxiliares de la Ayuda a Domicilio, que el año pasado, tras muchos años reclamándolo, fue atendida por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que impulsó el Real Decreto en 2024. 65YMÁS se ha puesto en contacto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social para conocer qué medidas piensan tomar tras la decisión del Supremo, pero aún no ha recibido una respuesta.

"El impacto económico no puede primar sobre el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo. Si se elimina la evaluación del puesto en el domicilio, se crean trabajadoras de 'segunda', a quienes ni siquiera se les valoran adecuadamente los riesgos de su puesto", añaden desde UGT.
Por ello, recuerdan que el sector necesita "más diálogo y negociación, no pasos atrás" y afirman que, en lugar de impugnar "avances normativos, las organizaciones empresariales deberían trabajar conjuntamente con la representación sindical para reforzar la protección en el Servicio de Ayuda a Domicilio".
Además, exigen "una normativa específica –ya sea mediante nueva regulación u otras disposiciones– que blinde la prevención, incluyendo la evaluación presencial en el domicilio" y llaman a abrir "de manera urgente un proceso de diálogo con el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo que permita establecer un marco normativo específico de prevención en el sector de cuidados".
A favor de la sentencia
Por contra, desde ASADE consideran que la norma anterior confundía y mezclaba el sector con el ámbito doméstico, no había contado con la participación ni consulta de los agentes del sector y carecía de los más mínimos requisitos formales, como una memoria desarrollada de impacto económico.
En ese sentido, insisten en que cualquier cambio normativo debe contar con la participación del Sector y piden que, cuando dichos cambios supongan un incremento del alcance y coste de la prestación de un servicio vinculado a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), debería de venir acompañado de una modificación de los precios de este.
"Reclamamos la necesaria modificación de la Ley de Desindexación de precios y reclamamos responsabilidad a la Administración antes de acometer cambios normativos innecesarios o faltos de justificación", añaden en un comunicado.
"Reiteramos nuestro compromiso con los servicios profesionales a domicilio que ya cuentan con sus correspondientes medidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y valoramos positivamente esta resolución, que refuerza la necesidad de elaborar normas con un adecuado rigor técnico, económico y jurídico, garantizando la calidad y sostenibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio y la seguridad jurídica de las entidades que lo prestan", apostillan.



