Usar el garaje como trastero: una sentencia aclara los límites en comunidades de vecinos

La Audiencia de Guipúzcoa analiza los casos en los que guardar cosas en el garaje puede ser ilegal

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Usar el garaje como trastero: una sentencia aclara los límites en comunidades de vecinos / Fuente: BigStock

Aunque guardar cajas o bicicletas en el garaje se ha convertido en una práctica muy habitual para cubrir la falta de espacio de numerosos propietarios, existe la duda en la legalidad de esta práctica y en si una comunidad podría prohibirlo.

De acuerdo con una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, esta cuestión podría llegar a considerarse contraria a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), analizando sus límites.

Los vecinos pueden denunciar la situación 

Siguiendo este caso concreto, los vecinos, temiendo que el almacenaje de cajas, bicicletas u otros enseres pudiera suponer un problema para la seguridad vecinal, decidieron acudir a la junta de vecinos para que la comunidad actuase antes de ir a los tribunales, pero no obtuvieron resultado.

De primeras, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº5 de Irún rechazó la reclamación argumentando que los vecinos no podían actuar sin el permiso de la comunidad.

Sin embargo, la Audiencia Provincial corrigió este planteamiento siguiendo una doctrina que protege a los ciudadanos frente a la pasividad de la comunidad, ya que si la junta no actua puede vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva (STC 91/2010, de 15 de noviembre).

Del mismo modo, se apoya en que todo ciudadano puede ejercitar acciones cuando estas sean en beneficio de la comunidad, como la prohibición de actividades molestas, peligrosas, nocivas o ilícitas, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 909/2021, de 22 de diciembre.

 

Parking cars without people

¿Puede la comunidad prohibir el almacenaje en los garajes?

Siguiendo el caso presentado, la Audiencia analizó los artículos 4 y 8 de los estatutos comunitarios. El primero de ellos prohibía únicamente las actividades ruidosas, que generen incomodidad o que sean perjuiciosas para buena parte del edificio. La segunda, sin embargo, se centraba en la conservación adecuada de las instalaciones, por lo que ninguna de las dos prohibía expresamente usar el garaje como punto de almacenaje.

De esta manera, la presencia de cajas o bicicletas no supone un problema siempre y cuando no supongan un perjuicio objetivo para alguno de los vecinos o para el propio edificio. Solo se podrán prohibir este tipo de actividades cuando supongan riesgos reales para la seguridad o vulneren la normativa.

La importancia de aportar pruebas

Durante el proceso, se presentaron distinas fotografías de las plazas de garaje ocupadas por objetos distintos, pero que en ningún caso acreditaban que éstos supongan un problema de seguridad. Además, la Audiencia destacó la falta de documentación técnica o informes que acreditasen el peligro de esta práctica.

Del mismo modo, los vecinos argumentaron que el almacenaje podría afectar a la cobertura del seguro del edificio, pero una vez más, la Audiencia reprochó la falta de datos sobre la póliza o las causas de exclusión que apoyasen esta alegación.

Por todo ello, la Audiencia desestimó la demanda y autorizó a los vecinos para poder seguir usando sus plazas de garaje como trastero al igual que lo venían haciendo. No sólo eso, sino que los vecinos demandantes tuvieron que pagar los costes procesales.

La conclusión es clara: las comunidades no pueden limitar el uso de las plazas de garaje como sitio de almacenaje basándose únicamente en sospechas o interpretaciones personales de los estatutos, sino que deben aportar pruebas reales de la existencia de riesgos hacia los vecinos o las instalaciones.