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Un abogado aclara que "el Tribunal Médico no es el que decide tu incapacidad"

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 24 de septiembre de 2025

3 minutos

El experto explica quién concede realmente la baja laboral

Un abogado aclara que "el Tribunal Médico no es el que decide tu incapacidad"
Laura Moro

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Miércoles 24 de septiembre de 2025

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La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, ni en algunos casos cualquier otra, debido a una enfermedad o accidente que le deja secuelas duraderas. No se trata de una baja temporal, sino de una limitación estable que puede reconocerse en distintos grados. Existen cuatro niveles: la incapacidad permanente parcial, que permite seguir trabajando aunque con limitaciones; la total, que impide ejercer la profesión habitual, pero no otras; la absoluta, que inhabilita para cualquier trabajo; y la gran invalidez, en la que la persona necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.

En este proceso entra en juego el conocido Tribunal Médico, oficialmente denominado Equipo de Valoración de Incapacidades. Se trata del órgano que examina los informes médicos, antecedentes laborales y las secuelas que presenta la persona solicitante. Elabora un dictamen-propuesta, pero no decide sobre el reconocimiento final de la incapacidad. Esa resolución corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

@abogadovictorarpa EL TRIBUNAL MÉDICO NO DECIDE #abogadolaboral #incapacidad #tribunalmedico ♬ sonido original - Abogado Víctor Arpa

 

El abogado Víctor Arpa aclara la confusión habitual en torno a este órgano: “El tribunal médico no es el que decide tu incapacidad, lo único que hace es valorar tu situación médica y emitir un informe”. Según explica, muchas personas piensan que la concesión o denegación depende de los médicos que las atienden en ese examen, cuando en realidad la decisión final es administrativa.

Arpa también recuerda que la negativa inicial no significa el final del camino: “Si te deniegan la incapacidad o te conceden un grado inferior al que te corresponde, tienes treinta días hábiles para recurrir y, si es necesario, acudir a la vía judicial”.

El proceso requiere paciencia y una buena preparación documental. Los informes clínicos, las pruebas médicas y la descripción del puesto de trabajo son claves para respaldar la solicitud. Además, el INSS cuenta con un plazo legal de 135 días hábiles para resolver, aunque en la práctica puede alargarse más. Lo importante es que la persona entienda que esto no es una simple revisión médica, sino un procedimiento legal en el que cada papel cuenta”, concluye el abogado.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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