Josep Moya Ollé
Opinión

A propósito de la revisión de una incapacidad

Josep Moya Ollé

Martes 16 de septiembre de 2025

5 minutos

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Martes 16 de septiembre de 2025

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Carmen es una señora de 60 años edad a la que, por motivos de enfermedad mental, se procedió a su incapacitación hace ya algunos años. Recientemente, y en el contexto de la nueva legislación al respecto, fue convocada a una entrevista con la juez y la médica forense. Carmen, a la que vengo atendiendo desde hace 6 años, me llamó un tanto inquieta explicándome que había sido citada para la revisión del grado de incapacidad. Intenté tranquilizarla y le expliqué que, desde junio del 2021, el marco jurídico de las incapacitaciones ha cambiado de forma considerable y que no debía preocuparse.

Pocos días después de la mencionada revisión acudió a mi consulta y me explicó, con una elevada dosis de ironía, lo que había ocurrido en aquella “revisión”. Por razones de confidencialidad he cambiado algunos datos pero ello es irrelevante para lo que quiero resaltar.

Carmen fue diagnosticada de trastorno esquizoide y había estado ingresada durante años en un centro psiquiátrico privado que le ofrecía servicios sanitarios y cobertura de hostelería. Por esos servicios pagaba mensualmente una importante cantidad de dinero. Además, en aquel centro se le había repetido en numerosas ocasiones que allí estaba muy bien cuidada y que debería permanecer en el centro por tiempo indefinido. Sin embargo, gracias a una amiga, tomó la decisión de pedir el alta y, desde entonces, se visita mensualmente y, lo más importante, vive en un piso de manera totalmente autónoma, es decir, toma sus propias decisiones de manera totalmente responsable, maneja correctamente su medicación, acude a las visitas médicas en el Centro de Salud de su zona y cuida de su jardín, auténtica obra de artesanía y factor crucial de su estabilidad clínica.

Cabe añadir que Carmen no tiene ningún tipo de deterioro cognitivo, es más, ha sido capaz de renegociar con la propietaria del inmueble el contrato de alquiler. Hasta aquí el contexto. 

Me centraré ahora en lo que Carmen me explicó. En la entrevista de revisión estaban presentes la magistrada y la médico forense. La informaron del objetivo de la entrevista y de que le harían algunas preguntas. Carmen me citó algunas: ¿Sabe usted el nombre del Rey de España? ¿El nombre del Presidente del Gobierno? ¿Sabe usted manejar su dinero? ¿Puede decirnos dónde vive, su lugar de nacimiento? ¿Si tiene 30 euros y le van restando de 3 en 3, puede decirnos cuanto le irá quedando? Finalmente, ¿Sabe usted hacer transferencias bancarias? 

Carmen fue respondiendo correctamente a todas aquellas preguntas y mientras me lo contaba, me dijo con cierta ironía: “Mire, doctor, frente a todas aquellas preguntas y siempre con el ánimo de ser educada, me di cuenta de que lo importante era que yo asumiera, de que hiciera el papel de tonta oficial; de esta forma me evitaría problemas”.

Como era de esperar, Carmen salió airosa de aquella entrevista y está a la espera de recibir el resultado de la revisión.

Hasta aquí la experiencia de Carmen y ahora me centraré en los aspectos jurídicos.

Durante años, nuestro marco jurídico ha contemplado los procesos de incapacitación por diversas causas, entre ellas, la enfermedad mental. Sin embargo, la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, Ley 8/2021, de 2 de junio, supone la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En su preámbulo, la ley establece que:

“La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente”. 

Y, unas líneas más adelante: 

“Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones”.

He subrayado este último parágrafo porque me parece fundamental: respetar la voluntad y las preferencias de la persona. Esto supone un cambio radical, un giro de ciento ochenta grados en el tratamiento legal de los problemas inherentes a las limitaciones cognitivas de las personas. Ahora bien, es cierto que determinadas enfermedades neurológicas o psiquiátricas pueden provocar limitaciones o déficits considerables que afecten directamente la toma de decisiones y que supongan un peligro para las personas enfermas y, también, para sus entornos. Pero, no es menos cierto que frente a estas problemáticas no son útiles ni éticos los planteamientos aristotélicos, del todo o nada, “está capacitada o no lo está”; sino que hay que enfrentar la cuestión en términos de lógica borrosa: en esta área o ámbito de la vida cotidiana tal persona se muestra competente mientras que en esta otra área no lo es o lo es parcialmente.

El caso de Carmen es paradigmático ya que para la mayor parte de actividades de la vida cotidiana está totalmente capacitada y sólo requiere un cierto soporte para el manejo de elementos patrimoniales. Sin embargo, las preguntas que se le formularon se podían haber obviado con una entrevista previa, sobre aspectos de la vida cotidiana. De esta manera se podrían haber evitado aquellas otras preguntas poco pertinentes y de escaso valor diagnóstico.

Sobre el autor:

Josep Moya Ollé

Josep Moya Ollé

Josep Moya Ollé (Barcelona, 1954) es psiquiatra y psicoanalista. Actualmente es presidente de la Sección de Psiquiatras del Colegio Oficial de Médicos de
Barcelona.

Ha trabajado activamente en el ámbito de la salud pública, siendo presidente del comité organizador del VII Congreso Catalán de Salud Mental de la Infancia y psiquiatra consultor del SEAP (Servei Especialtizat d'Atenció a les Persones), que se ocupa de la prevención, detección e intervención en casos de maltratos a mayores.

Es el fundador del Observatori de Salut Mental i Comunitària de Catalunya.

Su práctica clínica privada la realiza vinculado a CIPAIS – Equip Clínic (Centre d’Intervenció Psicològica, Anàlisi i Integració Social) en el Eixample de Barcelona.

Como docente, imparte formación especializada en ACCEP (Associació Catalana per a la Clínica i l’Ensenyament de la Psicoanàlisi), en el Departament de Benestar Social i Família y en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.

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