
Un abogado laborista aclara las dudas sobre la incapacidad permanente y los años cotizados
"Mucha gente lo confunde con la jubilación"

La pensión de incapacidad permanente es una ayuda económica destinada a compensar la pérdida de ingresos de un trabajador cuya capacidad laboral se ha visto reducida o anulada a causa de una enfermedad o accidente, según detalla la Seguridad Social en su portal web.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo, una de las principales novedades es que todas las personas que perciban una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocido, de manera automática, un grado de discapacidad mínimo del 33%.
Dentro de esta prestación existen distintos grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. El grado asignado determina también la cuantía económica que corresponde al beneficiario. Por ejemplo, en la incapacidad permanente parcial, la indemnización se concede en un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal. En el caso de la incapacidad absoluta, la pensión asciende al 100% de dicha base reguladora.
Y, la gran invalidez se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad total o absoluta, al que se suma un complemento adicional, tal y como señala la Seguridad Social.
Incapacidad permanente y años cotizados
El abogado laborista Víctor Arpa ha decidido compartir en sus redes sociales un vídeo explicando si es necesario tener un mínimo de años cotizados para acceder a la incapacidad permanente: "Mucha gente lo confunde con la jubilación, pero no es lo mismo".
Lo primero que aclara el abogado es que acceder a esta prestación, si se cumplen los requisitos establecidos, es más accesible que la jubilación, ya que "si tienes más de treinta y un años, la norma general es que debes haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo que ha pasado desde que cumpliste veinte años hasta la edad en la que pides la incapacidad", explica.
La cantidad mínima se calcula teniendo en cuenta las circunstancias de cada trabajador y para entenderlo mejor el abogado pone un ejemplo: "Si tienes cuarenta años, entre los veinte y los cuarenta han pasado veinte años y una cuarta parte de ese tiempo son cinco años. Con cinco años cotizados ya podrías cumplir ese requisito", asegura el abogado.
Ahora bien, uno de los requisitos adicionales es que "una quinta parte de ese tiempo mínimo cotizado debe estar dentro de los últimos diez años y al menos un año tiene que estar cotizado en la última década antes de solicitar la incapacidad".