La nueva Ley de Memoria Democrática, que da el relevo a la Ley de Memoria Histórica de 2007, ya es una realidad desde su entrada en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una ley impulsada por el Partido Socialista, que tiene como objetivo “fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales” y la recuperación y salvaguarda de esa memoria para las víctimas de la Guerra Civil tras 40 años de dictadura con medidas como el cambio de nombre del Valle de los Caídos.
Pero entre las medidas que más afectarán a los descendientes de españoles está el posible reconocimiento de nacionalidad española para los hijos y nietos de españoles en el extranjeros, incluso aunque sus padres o abuelos la hubieran perdido por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, por lo que la norma se ha hecho popular bajo la el nombre de 'Ley de Nietos'.
Ventana para la tramitación exprés para más de 300.000 personas
Y es que la Ley de Memoria Democrática contempla dos nuevos supuestos para la concesión de la nacionalidad española, incluyendo a los hijos, nacidos en el exterior, de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978 y los hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción. Esta ley abrirá una ventana exprés a la adquisición de la nacionalidad a entre 300.000 y 350.000 descendientes de emigrantes españoles en todo el mundo.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 21 de octubre de 2024, con posibilidad de prórroga de un año más, por lo que despachos de abogados, consulados e incluso el propio ministerio de Asuntos Exteriores prevén que se produzca una avalancha de solicitudes.
Gran expectación en América Latina
La inminente entrada en vigor de la ley ha generado ya ha gran expectación entre los descendientes de españoles en algunos países de América Latina. En el caso de México, el Consulado en Ciudad de México informó recientemente en su web de que dado que la conocida como 'ley de Nietos' "aún no se ha desarrollado reglamentariamente" por ahora no se pueden hacer gestiones al respecto. En Argentina, el diario La Nación informó, citando fuentes consulares españolas, de que se prevé que pueda haber hasta 60.000 solicitudes.
Por su parte la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores de Gobierno de España, Ángeles Moreno, ha expresado la voluntad de trabajar para "reforzar las plantillas con los medios que tenemos" en consulados como los de Argentina, pero también de México y Cuba ante posibles "avalanchas" de solicitudes. Para ello, ha indicado, habrá que "incrementar las partidas de personal, aunque no lo hacemos a la velocidad que nos gusta".
Casos en los que se puede solicitar
Tal como establece la disposición adicional octava sobre la adquisición de la nacionalidad española del texto publicado en el BOE, la podrán solicitar:
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
Ley Memoria Democrática. Fuente: BOE
También los descendientes de Brigadistas
Según figura en el artículo 33 de la ley, también se contempla la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. En los siguientes supuestos:
1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
Además, el texto publicado en el BOE, aclara que los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.