Autónomos: el segundo año de tarifa plana sólo se puede disfrutar con ingresos inferiores al SMI

En caso de que no sea así, el beneficiario debe renunciar a la tarifa

Autónomos: el segundo año de tarifa plana sólo se puede disfrutar con ingresos inferiores al SMI Miia

La tarifa plana de autónomos es una bonificación que el Gobierno otorga a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan rendimientos que no superen el Salario Minimo Interprofesional (SMI). Con esta tarifa se permite a los trabajadores pagar una cuota fija de autónomos de 80 euros durante un año, con posibilidad de prorrogarla durante un año más.

Sin embargo, para prorrogarla no basta únicamente con haberla percibido el año anterior, sino que se deben calcular nuevamente los rendimientos previstos para el curso posterior y comprobar que éstos no superan el SMI que les corresponde. Para calcular y comprobar el rendimiento neto, se debe restar los gastos deducibles a los ingresos, teniendo en cuenta en estos el pago de la cuota de autónomos que le correspondería, y compararlo con el SMI correspondiente.

Como ha recordado la Tesorería General de la Seguridad Social en sus redes sociales, el segundo año de tarifa plana está únicamente disponible para aquellos que no superen el SMI, y en caso de no hacerlo, el autónomo tendrá que renunciar a dicho beneficio, a través de los medios facilitados. Conviene además conocer las condiciones para percibir la bonificación y las cifras del Salario Mínimo Interprofesional para este año 2026.

Renunciar a la tarifa plana de autónomos

La renuncia a la tarifa plana está dirigida a todos aquellos trabajadores autónomos en situación de alta en la Seguridad Social que sean beneficiarios de esta cuota reducida en el momento y que no cumplen con las condiciones para pedir la prórroga por un año más. 

En cuanto a plazos, la renuncia podrá llevarse a cabo en cualquier momento durante el disfrute de la tarifa plana. En caso de llevarse a cabo y resultar efectiva, entrará en vigor a partir del primer día del mes posterior al de la comunicación de la renuncia.

Entre las cosas a tener en cuenta si se ha de renunciar a la tarifa plana por no cumplir las condiciones necesarias, se debe saber que, en caso de renunciar a la tarifa plana, ésta no podrá volver a solicitarse nunca. Además, al momento de renunciar, es posible cambiar la base de cotización y escoger una que se ajuste más a los rendimientos del trabajador.

Tanto la renuncia a la tarifa plana como el cambio de la base de cotización se pueden hacer a través de la página web de la Seguridad Social o de la aplicación móvil Import@ss, desde el apartado 'Trabajador autónomo'.

Salario Mínimo Interprofesional en 2026

En el año 2026 el Salario Mínimo Interprofesional es de 1.221 euros brutos mensuales divididos en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos anuales y unos 40,70 euros diarios por trabajador. Esta cifra supone un aumento del 3,1% respecto al salario pactado en el año 2025, y fue aprobado el 1 enero de 2026. Además, los trabajadores que perciben este SMI están exentos de tributar por el IRPF.

Sabiendo cuáles son las cifras correspondientes al SMI, se debe conocer las cifras correspondientes a la cuota de autónomos, que se deben restar a los ingresos previstos para poder calcular el rendimiento neto a la hora de calcular la posible prórroga de la tarifa plana. Aunque existen diversos tramos, la cifra puede oscilar entre los 200 y los 590 euros para aquellos que coticen por la base mínima de su tramo correspondiente.

Es decir, para poder saber si un trabajador autónomo puede o no solicitar la prórroga de la tarifa plana durante un año más, los rendimientos netos calculados tras restar los gastos previstos y la cuota correspondiente a los ingresos previstos no debe superar la cifra de 17.094 euros brutos anuales, que es el SMI.