La Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, lamenta la “pesadilla del IRPH” y carga contra el Tribunal Supremo por ponerse del lado de la banca y contra los consumidores en sus dos últimas sentencias sobre el asunto. “Vuelve a retorcer la doctrina europea”, asegura.
En sus dictámenes, (os sentencias que falló ayer, la 1590/2025 y la 1591/2025) el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado a favor de dos entidades frente a los consumidores por el índice IRPH, y ha considerado que no puede ofrecer una solución unívoca para las cláusulas hipotecarias que contienen este índice.
Sin embargo, sí ofrece una serie de parámetros para que los juzgados puedan apreciar si hay o no falta de transparencia en la comercialización de hipotecas referenciadas a un IRPH y si hay carácter abusivo o no que conlleve la nulidad de la cláusula. Para Asufin, estos parámetros suponen un "retorcimiento de la doctrina europea, a la que el Alto Tribunal debe someterse, para ofrecer, una vez más, una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor".
En primer lugar, la asociación señala que el Supremo ha considerado "suficiente" la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del índice, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en una sentencia "que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas para informarse".
"Hace una interpretación tan literal de las sentencias que olvida cuestiones importantes como que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas (como el BOE) para informarse del índice de su hipoteca. Es el profesional, como señaló el TJUE en su sentencia de diciembre [de 2024] el que tiene que dar al consumidor las indicaciones que permitan que comprenda las condiciones del préstamo, sin necesidad de que éste tenga que investigarlas", aduce Asufin.
⚠️ Atención titulares de hipotecas IRPH ⚠️
Desde #ASUFIN denunciamos que el #TribunalSupremo se aleja de la doctrina europea sobre transparencia en dos sentencias probanca que omiten cuestiones clave.
La asociación también lamenta que el Supremo haya considerado que no es relevante para la declaración de falta de transparencia que el descenso del Euríbor no hubiera sido seguido en igual forma por el IRPH. De hecho, señala Asufin, que el Supremo indica que para apreciar desequilibrio no basta con comparar el IRPH con otro índice de referencia, "básicamente el Euríbor", porque para su cálculo se tomaban en consideración préstamos referenciados a otros diferenciales.
"No cabe, pues, comparación con el Euríbor, pese a que ha sido notorio desde el principio la existencia del 'gap' entre el índice más usado en las hipotecas y el IRPH", se queja la asociación.
Colectivos vulnerables
También lamenta que el Supremo "haya justificado" que las hipotecas al IRPH se haya otorgado "precisamente a colectivo vulnerables". En este punto, Asufin señala que el Supremo considera que el diferencial aplicado al IRPH en los préstamos de las dos sentencias vienen determinados por la valoración del riesgo y demás características de la operación (como solvencia del deudor, calidad de las garantías concurrentes, es decir, fiadores, plazo y cuantía del préstamo, contratación de otros productos o servicios, etc.).
"Olvida que solo se ha ofrecido IRPH a determinados consumidores menos solventes porque era más caro", traslada Asufin. Para la Asociación de Usuarios Financiero, esto "nos parece sumamente alarmante".
Por último, señala que el Supremo ha considerado en uno de los dictámenes que "no deben compararse índices" o que, de hacerlo, debe realizarse "con mucha cautela". Para la asociación, esto supone admitir "tácitamente" que no el IRPH y el Euríbor "no son lo mismo", ya que el IRPH contiene en su cálculo las TAE de los préstamos dados en el mercado. "Hay que comparar TAE con TAE, y por ello considera que hay que recurrir al índice sintético del Banco de España, que a resultas, viene a ser una media del mercado", señala la organización.
Puerta cerrada a anulacione masivas
Para el despacho de abogados Legalion, las sentencias del Supremo suponen un "giro decisivo" en el ámbito de la ligitación hipotecaria. El Alto Tribunal ha determinado que no cabe una anulación automática de estas cláusulas y que debe analizarse caso por caso.
"Esto implica que muchos afectados verán muy difícil prosperar en sus reclamaciones de nulidad y devolución de cantidades, a menos que puedan probar una falta clara de información relevante por parte del banco sobre el índice aplicado", en opinión del letrado del despacho Legalion Abogados, Mario Rodríguez López.
Por su parte, Reclamador.es señala que había una "esperanza" en que el Alto Tribunal siguiera la linea fijada por Europa en 2024, pero que, en cambio "se ha alejado de lo señalado por el TJUE --proconsumidor-- y se ha acercado más al lado de la banca, limitando la nulidad del índice IRPF y destacando que la entidad no tiene la obligación de explicar el funcionamiento y evolución de la cláusula, siempre que dicha información fuese accesible para el consumidor".
Recalca este despacho que el Supremo encomienda a los juzgados de instancia que estudien caso por caso, pero "dejando escaso margen de maniobra" al consumidor. Advierte, no obstante, de que restan aún todavía otros pronunciamiento por parte del tribunal en materia de IRPF.
"Dado el contenido de las resoluciones publicadas [este miércoles], nuestra expectativa es que el Tribunal Supremo no se desviará significativamente de la línea restrictiva que acaba de establecer", agrega.
En cambio, Arriaga Asociados afirma que los casos hoy analizados son supuestos "muy excepcionales" en los que la aplicación del IRPH no había generado un perjuicio económico "claro" a los consumidores. Resalta la importancia de analizar cada escritura hipotecaria de la mano de un abogado especializado y afirma que las sentencias "no cierran el debate" sobre el IRPH, sino que, en cambio, "lo mantienen abierto".
La "pesadilla" del IRPH
El IRPH son una serie de índices creados en 1994 que tiene en cuenta los tipos medios aplicados por las entidades a los préstamos hipotecarios. Se diseñaron varios tipos (bancos, cajas, entidades, CECA y Míbor), aunque han evolucionado y han desaparecido la mayoría. Actualmente, el único subsistente es el IRPH Entidades, que se define como el "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España".
Por otro lado, tal y como señala el Supremo en sus sentencias dictadas el martes, estos índices debían expresarse en términos de tasa anual equivalente (TAE) a efectos de homogeneizar la información pública que ofrece el Banco de España, lo que, por definición se daba en dos de ellos (IRPH Bancos y Entidades), pero no en el resto.
Es en este contexto, prosigue el Alto Tribunal, en el que el Banco de España incluyó en su normativa la necesidad de aplicar un diferencial negativo que igualase estos tipos a los del mercado, para lo que daba unas tablas orientativas.
Sin embargo, la mención a ese diferencial negativo desapareció de las normas posteriores y "tampoco hay constancia de que el Banco de España controlara ese diferencial negativo en su labor de supervisión de los tipos efectivos de interés de los préstamos hipotecarios, en el sentido de exigir a las entidades bancarias que los préstamos referenciados al IRPH fueran acompañados de un diferencial negativo y no positivo, como se hacía en la práctica".
No obstante, esta cuestión sobre el diferencial negativo ha generado controversias entre los bancos y los consumidores, especialmente a raíz de que el Euríbor cayese hasta terreno negativo, mientras que el IRPH permanecía en terreno positivo.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.