Después de muchos dimes y diretes, cambios de última hora y rectificaciones, con sentencias del Tribunal Supremo, manifestaciones, nervios y mucho enfado, los jubilados pensionistas que están pendientes de las devoluciones del IRPF por una doble tributación, están más cerca de recuperar su dinero.
Las devoluciones están bloqueadas a la espera de un cambio normativo que, en cuestión de días estará aprobado. En cuanto el Senado de luz verde, comenzarán a practicarse las devoluciones.
Cerca de 4,8 millones de contribuyentes tiene derecho a recibir dicha devolución. Y aunque cada caso es particular, podría ascender a 4.000 euros para cada jubilado.
4.000 euros a cada jubilado
La cantidad total que falta por devolver a los jubilados, por su exceso de tributación son 5.936 millones de euros, contando con la parte de las haciendas forales, según cuantificó la propia vicepresidenta primera y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, cuando anunció, el pasado mes de marzo, la rectificación para abonar a los mutualistas todo lo que les debe, de una vez, en un solo pago, y este mismo año 2025.
La cantidad total a devolver a jubilados mutualistas derivado de las sentencias del Tribunal Supremo que les dieron la razón frente a Hacienda asciende a casi 6.000 millones de euros, contando con las partes forales, de los que el año pasado, antes de paralizar las devoluciones, se abonaron 1.325 millones de euros.
Pero más allá de las grandes cifras, los mutualistas afectados se preguntan a cuánto asciende la devolución a la que tienen derecho. ¿Cuánto van a cobrar cuando se practiquen esas devoluciones pendientes?
No es fácil establecer una cantidad, porque cada caso es particular que hay que calcular a partir de sus retenciones. Pero los sindicatos han calculado que la devolución medio podría ascender a unos 4.000 euros porpersona. En algunos casos podría la cantidad podría ser mayor, sobre todo si existen ejercicios anteriores no prescritos.
"La Agencia Tributaria está en condiciones de poder atender estas solicitudes en ese solo pago", ha dicho María Jesús Montero. Ese dinero, asegura, ya está contemplado en del déficit público del 2,8% del PIB del ejercicio 2024.
Intereses de demora
La presión de los mayores y los afectados lograron doblegar al Gobierno y que Hacienda rectificara un error calificado como “garrafal” por todos los expertos fiscales. Los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF podrán recibir en un solo pago lo que les corresponda durante este 2025 y no a lo largo de cuatro años, entre 2025 y 2028, como pretendía el Gobierno.
Además, los sindicatos CCOO y UGT lograron arrancar del Gobierno otro compromiso: las devoluciones (que debían haberse practicado el año pasado) se verán incrementadas por los intereses de demora. "Ha aceptado que deberá incrementar las cuantías a reclamar en los correspondientes intereses, en el tipo de interés de demora tributaria incrementado”, señalaron los sindicatos en un comunicado en una de sus reuniones con el Ministerio.
Ahora mismo, el tipo de interés de demora aplicable está situado en el 4,0625%. Son los Presupuestos Generales del Estado los que establecen los tipos de demora. De modo que, hasta que no haya nuevo Prespuestos que pudiera modificar al alza o a la baja este tipo, el 4,0625% será el tipo aplicable.
¿Cómo se calcula la devolución?
Según los cálculos de los técnicos de Hacienda, hay 4,8 millones de contribuyentes con derecho a devolución. Quien tiene derecho a estas devoluciones son pensionistas que cotizaron en las antiguas mutualidades.
“La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones”, explica Hacienda en su sede electrónica.
La parte de la prestación que cobran que corresponda a las aportaciones a mutualidades anteriores a 1967 se reducirá al 100%, es decir, no tributará esta parte de pensión. Y la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978, se reducirá en un 25%, es decir, solo tributará el 75% de esa parte de la pensión.
Qué jubilados y pensionistas tienen derecho a la devolución
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.
Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.