Economía

Los cambios en el IRPF para 2022: se consuma el 'hachazo' a los planes de pensiones individuales

Pepa Montero

Foto: EUROPA PRESS

Jueves 6 de enero de 2022

ACTUALIZADO : Jueves 6 de enero de 2022 a las 13:14 H

6 minutos

En cambio, sube a 8.500 euros/año la aportación máxima deducible en el plan de pensiones de empresa

Los cambios en el IRPF para 2022: se consuma el 'hachazo' a los planes de pensiones individuales
Pepa Montero

Foto: EUROPA PRESS

Jueves 6 de enero de 2022

6 minutos

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El principal cambio en 2022 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el nuevo hachazo al incentivo fiscal de los planes de pensiones individuales, con una nueva reducción del límite de aportaciones que se pueden depositar en el fondo individual. De ese modo, el proyecto Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) establece que, desde el 1 de enero, entra en vigor el nuevo tope de 1.500 euros anuales para planes individuales, es decir, 500 euros menos de los permitidos en 2021.

Tal y como explican los Técnicos de Hacienda (Gestha), "el Gobierno ya en 2021 disminuyó el límite desde los 8.000 euros aplicables hasta 2020, a los 2.000 euros, y este año 2022 la rebaja llega hasta los 1.500 euros de aportación máxima anual. En cambio, se busca incrementar las aportaciones empresariales a planes promovidos por el empleador".

Fomentar los planes de empleo, castigar los individuales

En efecto, la reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a determinados seguros privados, "no podrá superar el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, y este límite seguirá igual, pero los PGE prevén rebajar el límite absoluto actual de 2.000 a 1.500 euros de aportación máxima. Sin embargo, se incrementa, de 8.000 a 8.500 euros la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social", según detalla el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF @REAF_CGE) del Consejo Generral de Economistas.

Además, en caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador.

Autónomos: solo 5.750 euros de deducción

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 detallan que la deducción en el IRPF de los planes de empleo se eleva a 8.500 euros, mientras que en los planes individuales se sitúa en 1.500 euros, con una suma total de las aportaciones de 10.000 euros.

En cambio, para los autónomos, la deducción total es prácticamente la mitad, ya que estos únicamente podrán deducirse al año 5.750 euros (ver tabla inferior).

fiscalidad planes empleo
Fuente: Seguridad Social

 

Deducción del 20% por obras en vivienda

En 2022 será posible deducir el 20% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler (si se alquila antes de 31/12/2023) para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:

-Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente.

-Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado (antes de 01/01/2023)

-Base máxima de deducción: 5.000 euros al año.

Deducción del 40% por obras en vivienda

Asimismo, según explican los fiscalistas del REAF a 65YMÁS, existe una deducción de hasta el 40% para las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler (si se alquila antes de 31/12/2023) para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:

-Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente.

-Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado (antes de 01/01/2023).

-Base máxima de deducción: 7.500 euros al año.

Deducción del 60% por obras en edificios

Igualmente, se podrá deducir el 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:

-Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente.

-Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado (como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24).

-Base máxima de deducción: 5.000 euros al año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000 euros. Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los cuatro ejercicios siguientes, explica el Registro de Economistas Asesores Fiscales, del Consejo General de Economistas.

Otros cambios a partir del 1 de enero

En materia de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, no se admiten para la deducción los pagos en efectivo. Y tampoco serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.

Por su parte, entre las rentas que no se tienen que integrar en la base imponible se añaden, a otras ayudas públicas que ya no se integraban, las percibidas para reparar la destrucción por erupción volcánica.

Y se prorrogan indefinidamente los límites establecidos en 2021 para aplicar el régimen de Estimación Objetiva.

IPREM y más disposiciones con impacto tributario

Según explica el Registro de Economistas Asesores Fiscales, hay una serie de disposiciones que tienen repercusión tributaria, entre las que destacan estas:

-Interés legal del dinero: se fija para 2022 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).

-Interés de demora: queda fijado en el 3,75% para 2022 (la misma cuantía que en años anteriores).

-IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples): se establece para 2022 un IPREM anual de 6.948,24 euros (antes 6.778,80 euros). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.106,28 euros (antes 7.908,60 euros) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.948,24 euros (antes 6.778,80 euros).

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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