OCU reclama que la prohibición de contratar la luz por teléfono se extienda también al gas
El nuevo reglamento vetará la contratación telefónica salvo petición expresa del consumidor
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) valora de manera positiva la próxima aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del nuevo Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica mediante Real Decreto. Esta norma menciona una de las prácticas comerciales más perjudiciales para los consumidores, que es la contratación telefónica de la electricidad sin una solicitud previa por parte del usuario.
La OCU viene alertando desde hace muchos años las actuaciones irregulares de supuestas “asesoras energéticas”, consultoras y centros de llamadas que, recurriendo al engaño, presionan a los consumidores para que confirmen un mensaje de texto en el que se ofrece un descuento atractivo, cuando la realidad es que este gesto implica un cambio de compañía. Este tipo de prácticas ya fueron denunciadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y podrían afectar hasta al 15% de los contratos de gas y electricidad.
La organización también señala que muchos de estos intermediarios manejan una gran cantidad de datos personales de los clientes, entre los que se encuentran información bancaria o el número de CUPS del contrato, incrementando la desconfianza de sus métodos. A todo ello se suma la falta de transparencia, ya que no facilitan datos esenciales sobre las condiciones reales de la oferta.

La nueva normativa prohibirá tanto la publicidad como la formalización de contratos a través de llamadas telefónicas, excepto cuando sea el propio usuario quien solicite expresamente la llamada o pida información con un objetivo claro. Según la OCU, esto es un paso importante en la protección de los hogares y de los colectivos más vulnerables, que han sido los más perjudicados con este tipo de llamadas comerciales no deseadas.
Además, recuerdan que, aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 reconocía el derecho a no recibir llamadas comerciales, no existía hasta ahora una prohibición de realizar contratos por teléfono, por lo que las compañías seguían utilizando este canal para captar clientes.
Por otro lado, OCU destaca otras iniciativas incluidas en el nuevo reglamento, entre las que destaca:
- Obligación de grabar íntegramente las llamadas, con acceso garantizado al consumidor en un plazo máximo de 20 días.
- Refuerzo de requisitos y garantías para las comercializadoras, con el objetivo de asegurar solvencia y responsabilidad.
- Derecho a cancelar contratos en cualquier momento sin penalizaciones para consumidores con tarifas 2.0TD.
- Creación de la figura del defensor del cliente eléctrico, cuyas resoluciones serán vinculantes cuando la empresa decida incorporarla.
Pese a ello, la Organización de Consumidores y Usuarios pide que estas mismas garantías también se extiendan al mercado del gas. Además, insiste en la necesidad de una supervisión efectiva del cumplimiento de la norma, sanciones firmes frente a estas prácticas engañosas y una información clara que garantice la libre elección del consumidor.



