Consumo

Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tendrán un año más de garantía

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Foto: Europa Press

Viernes 31 de diciembre de 2021

3 minutos

En el caso de los bienes de segunda mano, el periodo de garantía no podrá ser inferior a un año

Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tendrán tres años de garantía. Foto: Europa Press
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Foto: Europa Press

Viernes 31 de diciembre de 2021

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Los plazos de garantías legales de los productos se amplían desde los dos hasta los tres años a partir de este 1 de enero de 2022, siempre que se compren desde ese día. Así lo ha recordado FACUA-Consumidores en Acción (@facua) y se establece en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Desde Facua-Consumidores en Acción han recordado que esta modificación supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

Así, dentro de este plazo de 3 años, que recoge el artículo 120 del texto refundido, y siempre y cuando se aplique un defecto de conformidad, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. Asimismo, en el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año.

Esto significa que "el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes", según recoge la nueva redacción del citado artículo.

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De igual forma, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad y también se incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.

Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.

A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto. En bienes de segunda mano, este plazo podrá ser pactado por el consumidor y el empresario, pero en ningún caso podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad.

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