Al iniciar un nuevo trabajo, especialmente cuando se trata del primer empleo, surgen numerosas dudas sobre qué debe contener un contrato laboral.
Por ello, con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, que se conmemora el 1 de mayo, Legálitas repasa qué debe aparecer en este documento, qué derechos puede exigir el trabajador y si puede negarse a firmarlo.
Qué debe contener en un contrato de trabajo
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son los siguientes:
Identidad de las partes (trabajador y empresa o empresario).
Fecha de inicio de la relación laboral y, en caso de ser un contrato temporal, fecha previsible de finalización.
Domicilio:
Del empresario o empresa.
Del centro de trabajo donde se presten servicios habitualmente o, en su caso, señalar expresamente si el trabajo es itinerante.
Categoría o grupo profesional en el que se encuadren las funciones del puesto de trabajo o características de este para que el trabajador pueda conocer con suficiente precisión el trabajo a realizar.
Cuantía del salario y/o de los complementos y la periodicidad del pago.
Duración y distribución de la jornada.
Duración de las vacaciones y, en su caso, cómo se determina su disfrute.
Preaviso obligatorio para los supuestos de fin de contrato, tanto para el trabajador, como para el empresario.
Convenio colectivo de aplicación.
En este sentido, Legálitas destaca que, en relación con los temas indicados sobre el salario, duración y distribución de jornada, vacaciones y preaviso obligatorio para comunicar el fin de contrato, el contrato puede remitir a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
¿Debe qué manera puede reflejarse el salario en un contrato?
El salario puede aparecer tal cual o que se abonará “salario según convenio”. En estos casos, es importante comprobar que el contrato recoge, de forma clara, real y precisa:
Grupo profesional en el que se encuadran las funciones para las que se ha contratado al trabajador.
Convenio colectivo de aplicación claramente identificable.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el salario, con carácter general, se pacta en bruto y que, el establecido en el convenio colectivo también es en bruto.
Es decir, se trata del salario sin descuentos de cotización y/o de IRPF que la empresa está obligada a practicar, retener y abonar a la Administración (Seguridad Social y Hacienda).
¿Deben aparecer las funciones del trabajador?
Las funciones del trabajador también se pueden detallar o remitirse a las propias de un grupo profesional, conforme al convenio colectivo, y debe tenerse en cuenta que los salarios, en los convenios colectivos, se establecen atendiendo a estos grupos profesionales. Por lo tanto, es muy importante tener claro el grupo profesional al que se va a pertenecer para saber cuál será el salario según convenio.
¿Cuánto tiempo hay para firmar un contrato?
Salvo excepciones, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. Por lo tanto, Legálitas afirma que no es necesario tener un contrato escrito y firmado para iniciar la relación laboral.
Si el contrato es verbal, la ley indica que se entenderá que es un contrato indefinido a tiempo completo, salvo prueba en contra. En cualquier momento de la relación laboral, las partes pueden solicitar que se formalice el contrato por escrito.
Si la empresa otorga el contrato de trabajo para firmar cuando ya se lleva un tiempo prestando servicios, se debe comprobar que ese contrato recoge, efectivamente, las condiciones de la relación laboral que ya está vigente.
¿Cómo revisar los pactos verbales en el contrato laboral?
Si se va a iniciar la relación laboral y se ha tenido un período previo de negociaciones con la empresa, antes de firmar es importante comprobar que el contrato recoge los pactos verbales.
Por ejemplo, si durante el proceso de selección, la empresa indica verbalmente al trabajador que podrá percibir un salario de 1.500 euros/mes, hay que concretar si:
Se trata de un salario bruto y, por lo tanto, retienen un 20% (6,47% de cotizaciones y un 13,53% de IRPF), ya que en la cuenta se recibirán 1.200 euros netos.
Concretar si ese salario incluye todos los conceptos y complementos salariales, incluyendo, la parte proporcional de pagas.
En este caso, si se incluyen las pagas extraordinarias y se tiene derecho a un mínimo de dos, resultará un salario anual de 18.000 euros brutos/año.
Si en el momento de formalizar la relación laboral, la empresa entrega un contrato de trabajo que en la cláusula indica “salario según convenio”, se debe revisar porque el convenio colectivo puede establecer un salario inferior a 1.500 euros brutos/mes, que era lo pactado.
También hay que tener en cuenta que hay convenios con tablas que no están actualizadas. En este caso, se aplicará el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y, en consecuencia, la referencia a “salario según convenio” (que es SMI) solo nos garantizará cobrar 1.323 euros brutos/mes en 12 pagas (15.876 euros brutos/).
¿Es obligatorio tener una copia del contrato?
Legálitas recuerda que es un acuerdo que se está firmando y, en consecuencia, lo lógico es tener copia de este.
Si la empresa no la facilita, el trabajador puede:
Solicitar copia al SEPE, donde debería constar.
Solicitar copia a través de la Inspección de trabajo, dado que la falta de información del contenido básico del contrato de trabajo conlleva un incumplimiento en materia de derechos del trabajador.
¿Cómo sé si me han dado de alta en la Seguridad Social?
El empleado puede comprobar si está dado de alta en la Seguridad Social pidiendo confirmación a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en todo caso, accediendo a la vida laboral, por ejemplo, a través de esta página oficial.
¿Se puede dar de alta a posteriori de la firma del contrato?
Legálitas destaca que el alta en la Seguridad Social de un trabajador debe coincidir con el inicio de la prestación de servicios, no con la firma del contrato. Por lo tanto, se puede firmar el contrato el día 1 para iniciar los servicios el día 15, del mismo mes y año. Esto significa que la empresa tiene que dar de alta al trabajador el día 15 de ese mes, ya que no se puede iniciar la prestación de servicios sin el alta en la Seguridad Social. Si un empleado trabaja sin estar dado de alta, la empresa se enfrenta a una infracción laboral recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, en consecuencia, podría ser sancionada por esa irregularidad.
¿Todos los contratos tienen periodo de prueba?
El contrato de trabajo no tiene por qué establecer período de prueba. Es una facultad de las partes y solo si viene recogido en el contrato de forma expresa o por remisión al convenio de aplicación podrá hacerse valer el mismo.
¿Cuánto puede durar un periodo de prueba?
Legálitas señala que este periodo vendrá determinado en el contrato de trabajo. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece un período de duración atendiendo a la titulación del trabajador o tipo de contrato, aunque dicho período podrá ser establecido (con mayor o menor duración) en el convenio colectivo.
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores recoge la siguiente duración:
No debe ser superior a los seis meses para los técnicos titulados o dos meses para los demás trabajadores.
De tratarse de una empresa con menos de veinticinco trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por un tiempo no superior a los seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.