Concluida la campaña de la Renta 2024-2025, poco ha cambiado para aquellos jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales la situación en torno a la devolución de IRPF a la que tienen derecho por una doble imposición. Siguen sin cobrar. Siguen sin cumplirse las sentencias del Tribunal Supremo que les dan la razón.
Ahora bien, Hacienda amplía el plazo para solicitar dicha devolución, concretamente las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, y de ejercicios anteriores no prescritos si los hubiera.
Como el cambio normativo necesario para que puedan cobrar de una vez, y en este 2025, aún no está aprobado, Hacienda ha tomado dos decisiones: mantener las devoluciones paradas a la espera de que se apruebe esa norma, y ampliar el plazo para seguir solicitando la devolución a través de un formulario habilitado en su sede electrónica. No especifica hasta cuando mantendrá activo dicho formulario, aunque de su escueto y ambiguo comunicado se desprende que hasta se apruebe el cambio normativo, lo que se espera en la primera quincena de julio.
Hacienda amplia el plazo de solicitud de devoluciones
“En previsión de que se produzca la modificación normativa que permita obtener a los mutualistas las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos de forma conjunta (sin periodificación)” detalla la Agencia Tributaria en un comunicado actualizado a las puertas del fin de la campaña de la Renta.
“Se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio”.
Pero Hacienda sigue sin aclarar hasta cuándo estará habilitado dicho formulario. Y como es posible que en cuanto comiencen a tramitarse las devoluciones, una vez que el Senado apruebe el cambio normativo, este formulario deje de estar activo y accesible, la recomendación de todos los expertos es la misma: si alguien no lo ha solicitado aún, debe hacerlo cuanto antes.
Es cierto, tal y como ha constatado este medio, los casos rezagados corresponden mayoritariamente a antiguos mutualistas que han fallecido en los últimos años, y cuyos herederos se van enterando ahora, por el boca a boca y por las publicaciones de medios como 65YMÁS, de que tienen derecho a solicitar la devolución que les corresponde.
A la espera del Senado
El Senado tramita por la vía de urgencia el proyecto de ley por el que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Es una ley que nada tiene que ver con la fiscalidad ni con el IRPF, pero que incluye una enmienda, la 27 introducida por el PSOE, para que la Agencia Tributaria pueda practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.
Introdujeron la enmienda en esta ley por estar muy avanzada su tramitación parlamentaria y porque no corría riesgo de no salir adelante, es una ley que concita el consenso de todos los grupos parlamentarios, igual que las devoluciones a los mutualistas.
En estos momentos este proyecto de ley se encuentra a la espera del Informe de la Cámara Alta, antes de su aprobación definitiva. Ya terminó el plazo para presentar enmiendas y propuestas de veto por parte de los senadores, con resultado de ningún veto y 18 enmiendas, dos de ellas retiradas. Ninguna de las enmiendas afectaba al cambio normativo de interés para los mutualistas, en el que hay consenso entre todos los grupos, para realizar la devolución cuanto antes.
El Senado recibió el texto procedente del Congreso el pasado 20 de junio, lo tramita por la vía de urgencia por lo que tiene un plazo de 20 días para aprobar la norma o rechazarla, de manera que, podría recibir la luz verde definitiva hacia el día 10 de julio.
Devoluciones paradas
Hacienda tiene las devoluciones de esos cuatro ejercicios paradas a la espera de que el citado cambio normativo este aprobado. Hasta que el Senado no de la luz verde definitiva y sea aprobado en el BOE, no se pueden realizar las devoluciones de una sola vez, tal y como se comprometió la ministra María Jesús Montero.
“Yo entiendo que no hagan la devolución ahora, esperando precisamente a que salga la ley, y así no tener que andar haciendo después ninguna complementaria ni ninguna reclamación nueva ni nada por el estilo que suponga más problemas y trámites para los mutualistas” decía recientemente a este medio Anatolio Díez, Secretario General de la Federación de Pensionistas y Jubilados de UGT-UJP y miembro del Comité Asesor de 65YMÁS.
Qué jubilados y pensionistas tienen derecho a la devolución
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.
Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.