Economía familiar

Declaración del IRPF 2021-2022: estas son las rentas exentas para los mayores de 65 años

Pepa Montero

Foto: Europa Press

Miércoles 6 de abril de 2022

ACTUALIZADO : Martes 22 de noviembre de 2022 a las 12:31 H

12 minutos

Pensiones que no tributan, venta de vivienda habitual, hipoteca inversa y renta vitalicia son claves

Declaración del IRPF 2021-2022: estas son las rentas exentas para los mayores de 65 años
Pepa Montero

Foto: Europa Press

Miércoles 6 de abril de 2022

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Cuándo se puede solicitar el borrador de la Renta 2021-2022

El error que muchos contribuyentes cometen al hacer la declaración de la Renta

 

La campaña de la Renta 2021-2022 comienza el miércoles 6 de abril y acaba el jueves 30 de junio de 2022, fecha límite para rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Todos los contribuyentes, y muy especialmente los mayores de 65 años, deben conocer a fondo las claves, deducciones y rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de forma que puedan sacar el máximo provecho a su próxima declaración, si es que están obligados a presentarla.

Como norma general, las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que deben tributar por este impuesto. En la presente campaña de Renta 2021 están obligados a declarar aquellos perceptores de rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador, que sería el caso de todos aquellos pensionistas cuya única fuente de ingresos o rentas sea una prestación por importe superior a esa cifra. Si la única fuente de ingresos es la pensión, inferior a 22.000 euros, no existe obligación de declarar. En el caso de que la persona perciba rentas de dos o más pagadores, solo debe tributar a partir de los 14.000 euros brutos anuales, también con carácter general. 

europapress trabajador oficina agencia tributaria

Este año, para todos los contribuyentes, están exentas las ayudas concedidas por fallecimiento o incapacidad absoluta permanente causados por la borrasca Filomena, las ayudas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en La Palma, y las ayudas públicas percibidas para reparar la destrucción en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.

La orden que regula el funcionamiento de la Campaña de la Renta 2021-2022, en la que establece los modelos de declaración, las formas de acceder al borrador y presentarla y los casos en los que es obligatorio hacer la declaración está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de marzo.

Las pensiones que no hay que declarar

- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, en su modalidad contributiva, ni las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad causa de las mismas inhabilite por completo para toda profesión u oficio (tributan por tanto las prestaciones por Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, Incapacidad permanente total para la profesión habitual). Tampoco las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939. Si son pensiones procedentes del extranjero, gozan de exención si cumplen dos requisitos: el grado de incapacidad reconocido debe ser equiparable en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez; y la entidad que satisfaga la prestación debe gozar (en la normativa del país de procedencia) del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social, detallan los Técnicos de Hacienda (Gestha).

- Pensiones derivadas de actos de terrorismo.

- Pensión de orfandad.

- Pensión de viudedad si deriva de actos de terrorismo.

- Pensión en favor de familiares, cuando ésta deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

Venta de la vivienda habitual

Tal y como especifica la Agencia Tributaria en su Manual práctico de Renta 2021, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En el caso de que únicamente uno de los cónyuges propietarios de la vivienda haya cumplido los 65 años en el momento de la transmisión del inmueble, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será tan solo la mitad de la misma.

Ganancias patrimoniales exentas

Según detallan los Técnicos de Hacienda, está exento el 50% de las ganancias patrimoniales de la transmisión de inmuebles urbanos (afectos o no a actividades económicas) adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, salvo que el contribuyente los adquiriese o transmitiese a su cónyuge, parientes de primer y segundo grado o personas vinculadas. "Si se transmite la vivienda habitual del contribuyente y el importe reinvertido es inferior al total percibido en la transmisión, se aplica primero la exención del 50% de la ganancia obtenida, y del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida", explica Gestha.

Por su parte, en la declaración de Renta 2021, no está sujeta la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 de elementos patrimoniales (con un límite máximo y conjunto de 400.000 euros sobre el valor de transmisión) que a 31 de diciembre de 1996 se poseyeran con una antelación de más de:

- 5 años, en el caso de acciones admitidas a negociación.

- 10 años, en el caso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

- 8 años, para el resto de bienes y derechos.

La hipoteca inversa tampoco tributa

pareja mayor en el hogar

La hipoteca inversa constituye una alternativa para complementar la pensión, y como se trata de un préstamo, estos ingresos mensuales adicionales no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A diferencia de una hipoteca convencional, es el titular quien recibe del banco una cantidad a cambio del piso (normalmente en forma de renta mensual). Además de no perder la propiedad de su vivienda, podrá seguir utilizándola hasta su fallecimiento.

En la Ley del IRPF, se eximen del impuesto las cantidades percibidas a consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por las personas mayores de 65 años, o por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, con los requisitos, según detalla Gestha:

- Que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%,

- Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.

- Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.

- Que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños.

La hipoteca inversa sólo puede ser concedida por las entidades de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para operen en España.

Renta vitalicia y nuda propiedad

Si en lugar de la vivienda habitual, lo que la persona mayor de 65 años transmite es otro elemento patrimonial (garaje, vivienda distinta de la habitual, acciones, etc.), tampoco tributará por la ganancia obtenida, siempre y cuando el importe total se destine a contratar una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, y esta operación ha de realizarse antes de que transcurran seis meses desde la enajenación.

También para los mayores de 65 años, está exenta de IRPF la transmisión de la nuda propiedad por el titular de la vivienda. Se trata de una operación en la que la persona vende el derecho de nuda propiedad, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y mantiene el usufructo, es decir, puede seguir viviendo en el piso de manera indefinida. Si bien los mayores de 65 años que vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no tienen que pagar el IRPF, sí tienen que tributar por el impuesto de plusvalía municipal.

Rehabilitación energética de edificios

Las ayudas y subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios están exentas de IRPF para este ejercicio y los siguientes.

Se han aprobado nuevas deducciones:

- 20% (hasta 5.000 euros) en obras para rebajar la demanda de calefacción y refrigeración de la casa.

- 40% (hasta 7.500 euros) a deducir en aquellas obras realizadas hasta diciembre de 2021 para disminuir el consumo de energía.

- 60% (hasta 5.000 euros, acumulable hasta 15.000) de deducción en obras de rehabilitación energética de uso predominante residencial (fecha límite, el 31 de diciembre de 2023).

Donaciones, ayudas y premios

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Los Técnicos de Hacienda resaltan la no tributación de las ganancias patrimoniales de bienes donados a ONG y entidades sin fines lucrativos, ni las subvenciones y ayudas concedidas para la rehabilitación energética en edificios de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021.

Tampoco tributan los premios cuye importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros obtenidos de los sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y órganos o entidades de las comunidades autónomas, por la Cruz Roja Española, y por los juegos autorizadas a la ONCE y por organismos públicos o entidades que de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades anteriores.

Igualmente exentas de declaración están las ayudas económicas por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud.

Cuidados, dependencia y fallecimiento

Tal como explican a 65YMÁS los Técnicos de Gestha, se hallan exentas las cuantías máximas de las prestaciones económicas públicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio fijadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio están también exentas, con el límite de los gastos incurridos por dicho motivo.

En caso de fallecimiento del contribuyente, la Ley excluye de gravamen la posible ganancia (denominada "plusvalía del muerto") o pérdida patrimonial que pueda producirse por la transmisión de su patrimonio a sus herederos, con independencia de quién sea el beneficiario de la sucesión.

Tampoco tributan las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones constituidas por las ganancias patrimoniales de la persona que recibe cantidades o bienes por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario (salvo en los casos en que la Ley expresamente considere que las cantidades percibidas de dichos seguros sean rendimientos del trabajo).

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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