
Qué es el testamento vital y qué puedes incluir en él
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria explica cuáles son los pasos a seguir

El testamento es un documento que permite a los ciudadanos dejar por escrito cómo quieren que se repartan sus bienes y derechos cuando fallezca. La repartición de los bienes debe hacerse siguiendo lo establecido en el Código Civil.
Ahora bien, además de este testamento, existe otro tipo de documento que recibe el nombre de testamento vital o documento de voluntades anticipadas, que cada persona puede redactar para expresar sus deseos sobre cuidados y tratamientos médicos que en futuro quieren recibir o no en un futuro, en caso de que ellos mismos no puedan expresarlo.
Al igual que ocurre con el testamento, este documento se puede modificar tantas veces como se quiera, siempre y cuando se cumplan en todo momento los requisitos establecidos: ser mayor de edad, encontrarse en pleno uso de las facultades mentales y poder expresar la voluntad de forma libre, sin ningún tipo de coacción.
Según los últimos datos compartidos por el Ministerio de Sanidad, el pasado mes de enero, 561.517 personas en España cuentan ya con este documento.
Qué puedes incluir en el testamento vital
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria tiene un documento donde explica todo lo que tienes que saber sobre este testamento, y entre otros puntos explican lo que se puede o no incluir:

- Objetivos vitales y valores personales para guiar la interpretación del documento y orientar a los médicos.
- Instrucciones sobre tratamientos e intervenciones médicas que se desean recibir o no, siempre que sean acordes con la buena práctica clínica.
- La designación de un representante que actúe como interlocutor ante el equipo sanitario.
- Decisiones respecto a la donación de órganos y el destino del cuerpo.
Lo que no se puede añadir a este documento son las decisiones que sean contrarias al ordenamiento jurídico.
Cómo se formaliza
Para redactar el testamento vital lo primero que tenemos que hacer es pedir una cita telefónica o por correo electrónico en el Hospital Comarcal, a la Dirección Médica.
La entrevista se realiza en el despacho de Dirección Médica, donde la persona (acompañada de su representante si lo desea) debe presentar su DNI (con fotocopia compulsada) y la tarjeta sanitaria. Ahí se verifican la capacidad y libertad del otorgante para realizar las instrucciones previas y se entrega el documento de instrucciones previas cumplimentado (hay un modelo disponible en la web de INGESA).
Tras la lectura detallada del contenido, se procede a la firma.
Finalmente, se realizan las acciones administrativas pertinentes: registro en el hospital, remisión al Registro Nacional de Instrucciones Previas e incorporación a la historia clínica del otorgante. Se entrega una copia sellada al otorgante.