
¿Quién tiene derecho a pedir copia del testamento?
Está establecido en el artículo 226 del Reglamento Notarial en España

Un testamento es un documento legal esencial que permite a una persona disponer sobre el destino de sus bienes tras su muerte. No hacerlo puede complicar enormemente la distribución de tu patrimonio entre quienes podrían tener derechos legítimos.
Y es que, sin testamento, la distribución de bienes queda sujeta únicamente a lo que dicta la ley, sin considerar tus deseos personales. Esto puede generar incertidumbre y conflictos entre quienes podrían tener derecho a heredar. Un testamento claro facilita el reparto, protege a quienes desees incluir y reduce disputas y trámites innecesarios.
Según el artículo 226 del Reglamento Notarial en España, una vez fallece el testador, pueden solicitar una copia del testamento:
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Los herederos instituidos, los legatarios, los albaceas, contadores, partidores, administradores, y cualquier persona a la que el testamento reconozca un derecho o facultad.
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También pueden pedirla quienes, si no existiera un testamento o fuera declarado nulo, tendrían derecho a heredar según las reglas de la sucesión intestada —por ejemplo, cónyuge, hijos, nietos o incluso el Estado o la Comunidad Autónoma.

¿Cómo se solicita una copia?
Para obtener copia del testamento, es necesario:
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Presentar un certificado de defunción emitido por el Registro Civil y el certificado de últimas voluntades (obtenido tras 15 días hábiles desde la defunción).
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Acudir al notario custodio del testamento (o a cualquier otro notario) con estos documentos y acreditar que tienes un interés legítimo.
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En caso de acudir a una notaría distinta a la que custodia el testamento, esta pedirá una copia autorizada al notario correspondiente mediante el sistema interno SIGNO.
En resumen, no elaborar un testamento puede dar pie a complicaciones innecesarias en la distribución del patrimonio. Solo quienes sean herederos, legatarios, albaceas, u otros con derechos reconocidos, pueden solicitar una copia del testamento tras tu fallecimiento. Hacerlo garantiza que tus bienes se repartan conforme a tu última voluntad y simplifica los trámites sucesorios.