Toni Esteve
Economía familiar
Estos son los riesgos que asumes cuando avalas a un familiar
En un aval solidario, el banco podrá reclamar indistintamente a avalado y avalista
Cuando las entidades bancarias piden un aval como condición para conceder un préstamo, lo que están haciendo es asegurarse la garantía personal de alguien que se compromete a pagar la deuda de otra persona si esta última no lo hace. En este caso, las entidades son las beneficiarias de este aval, que no deja de ser un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza asegura el cumplimiento de las obligaciones de un préstamo. Esta situación es muy habitual que se de entre familiares, por ejemplo hijos a los que el banco pide que alguien les avale un préstamo –porque necesita más garantías de que podrán devolverlo–, y que recurren a sus padres o abuelos para que se conviertan en su avalista.
Lógicamente, como avalista corres una serie de riesgos. Como explica el Banco de España (@BancoDeEspana), responderás con todo su patrimonio presente y futuro, sin ninguna limitación, si la persona que ha pedido el préstamo deja de cumplir con las obligaciones del mismo. Esto es así porque, en el momento que firmas el aval, pasas a tener las mismas obligaciones de pago que el titular del préstamo y si tú tampoco puedes pagar, entrarás en los listados de morosidad y puedes llegar a ser embargado. Además, como avalista pasarás a figurar en la CIRBE (Central de Riesgos del Banco de España), que es la base de datos en la que se registran las operaciones crediticias. Estar en ella puede reducir nuestra capacidad de obtener crédito, ya que la entidad que estudie nuestra solicitud lo tendrá en cuenta a la hora de analizar la concesión de un préstamo.
Tipos de riesgo
Por supuesto, el riesgo que asumes en este tipo de contratos dependerá de las características del aval prestado y de las probabilidades de que el familiar incumpla sus obligaciones. No es lo mismo un aval para la compra de un vivienda que para adquirir un coche, como tampoco es lo mismo firmar un aval “simple” que uno “solidario”. En el primer caso, el banco debe reclamar primero al avalado y, si éste no cumple con la obligación, podrá dirigirse contra el avalista. Sin embargo en un aval solidario, la entidad podrá reclamar indistintamente tanto al avalado como al avalista.
Así las cosas, es muy importante que, antes de firmarlo, revises bien las características del aval que te presentan. En este sentido, el Banco de España, afirma que, antes de contratarlo, necesitas esta información:
–Claridad en redactado: tu banco es el responsable de que el contenido del aval sea claro y comprensible. Debe darte las explicaciones pertinentes para que comprendas los derechos que tienes y las obligaciones que asumes. No obstante, si ya lo has firmado y se plantea un conflicto al respecto, ten en cuenta que la última palabra la tienen los tribunales.
–Ejecución del aval: si el banco se niega a ejecutar el aval hasta que no le entregues determinada documentación, tendrás que atenerte a lo indicado por el texto del aval. Por ejemplo, según el Banco de España “resulta contrario a las buenas prácticas bancarias el que se te exija, sin estar previsto en el aval, la resolución convencional o judicial del contrato principal garantizado”.
–Comisiones: si te las siguen cobrando pese a que el plazo del aval ha finalizado, en estos supuestos “habrá que fijarse, primero, en el plazo pactado en el texto del aval: si es de caducidad (lo que implica que el aval finaliza en un determinado momento, a partir del cual no resulta exigible) o si es de garantía (en virtud del cual, transcurrido este, el aval sigue siendo exigible respecto a las obligaciones nacidas durante su periodo de vigencia)”. Según el supervisor bancario, en el primer caso el cobro de comisiones no resultaría admisible, pero en el segundo caso, sí.
–El banco no acepta la liberación de un cofiador solidario: se trata de una situación basada en la política comercial y de asunción de riesgos de la entidad y que, por tanto, está en su mano.
–Cancelación: algunas entidades piden devolver el original del aval para cancelarlo. El Banco de España considera que este práctica es correcta “si se ha pactado expresamente”. Otros bancos renuncian a esta exigencia si la extinción del riesgo se acredita por otros medios. En todo caso, “tu banco debe informarte, antes de firmar, sobre los requisitos para cancelarlo en caso de pérdida o destrucción del original”.