
Los herederos que renuncien a una herencia a favor de un tercero seguirán pagando impuestos
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado una consulta vinculante

Cuando una persona recibe una herencia tiene que decidir si acepta o rechazar los bienes que le corresponden. En caso de renunciar, los herederos pueden rechazar a favor de otro heredero. Esta renuncia debe formalizarse ante notario en escritura pública y es importante saber las implicaciones fiscales que tienen tanto para el renunciante como para el beneficiario.
Una de estas implicaciones tiene que ver con los impuestos que hay que pagar en estas situaciones. La Dirección General de Tributos (DGT) ha explicado, a raíz de una consulta vinculante del 20 de marzo generada por un contribuyente, que renunciar a una herencia en favor de un tercero no es una renuncia gratuita, sino una cesión con efectos fiscales. Es decir, que primero el heredero que renuncia tiene que aceptar la herencia, pagar el impuesto de sucesiones y ya después, donar la parte heredada a quien quiera.
El ciudadano planteaba en la consulta si tenía que tributar por ceder la parte que le correspondía de la herencia, a su hermano. En concreto, este contribuyente había heredado el 25% de un piso y tal y como se ha explicado anteriormente, ambos tendrán que tributar.

Esto es así porque no se trata de una renuncia pura, simple y gratuita, que esta es la única que no se tributa, sino que es una renuncia a favor de una persona concreta. Para Hacienda esto significa que aceptas la herencia, pagas los impuestos correspondientes y posteriormente decides donarlo.
En el ejemplo que se está comentando, se tiene que aplicar el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones: "En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada, aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente".
La DGT también señala que la tributación del IRPF deberá hacerse en caso de ganancia. De ser una pérdida no podrá desgravarse.