Economía familiar

Incompatibilidad entre pensiones contributivas y no contributivas

65ymás

Foto: Bigstock

Viernes 24 de diciembre de 2021

ACTUALIZADO : Viernes 24 de diciembre de 2021 a las 9:37 H

3 minutos

Carecer de un nivel de renta suficiente para acceder a pensiones no contributivas es decisivo

Incompatibilidad entre pensiones contributivas y no contributivas
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Viernes 24 de diciembre de 2021

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes y cuando no hayan cotizado a la Seguridad Social el tiempo necesario para alcanzar una pensión contributiva. En este sentido, la renta de las personas que se acojan a una pensión no contributiva no debe superar los 5.639,20 euros anuales. Sin embargo, este máximo de ingresos podría variar según los miembros que conformen la unidad económica de convivencia del solicitante. 

Además de la pensión no contributiva por jubilación, que asegura a los ciudadanos en edad de jubilación y necesidad de prestación económica, asistencia médica gratuita y otros servicios sociales, existe la pensión no contributiva por invalidez que es la que permite cubrir las necesidades de las personas en estado de invalidez con necesidad de prestación económica.

Por otro lado, las pensiones contributivas, son aquellas que se reconocen tras acreditar un período mínimo de cotización a la Seguridad Social o se cumplan otros requisitos en cuanto a circunstancias personales. Así, existen las pensiones contributivas por jubilación, por incapacidad permanente o por fallecimiento (viudedad, orfandad, etc.)

Incompatibilidad entre pensiones contributivas y no contributivas

¿Se puede cobrar al mismo tiempo una pensión contributiva y otra no contributiva? 

Según indica la Seguridad Social, “las pensiones de un mismo régimen de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad’’.  

Por otra parte, las pensiones no contributivas no con compatibles con las contributivas. Esto se debe a que, para acceder a una pensión no contributiva, es necesario demostrar que se carece de un nivel de renta suficiente. Por lo tanto, la persona que recibe una pensión contributiva por norma general sobrepasa los requisitos económicos para acceder a una pensión no contributiva.

Además, la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Y, en el caso de que se esté percibiendo la pensión no contributiva de invalidez con anterioridad al inicio de una actividad laboral, es posible compatibilizar el cobro de la pensión con los ingresos derivados de la actividad laboral, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre y cuando la suma de la pensión y de los ingresos anuales por trabajar no superen los 11.992,43 €.

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