Economía familiar

¿Los mayores de 65 años pagan menos impuestos al vender un piso?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Viernes 29 de enero de 2021

3 minutos

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Toni Esteve

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Viernes 29 de enero de 2021

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La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 está a la vuelta de la esquina. La Agencia Tributaria ya ha publicado calendario fiscal de 2021, que establece el miércoles 7 de abril de 2021 como el día del pistoletazo inicial para la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas de la Agencia. Los pensionistas no se escapan de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), puesto que las pensiones se consideran rendimientos del trabajo.

No obstante, para aquellos que tienen más de 65 años, la buena noticia es que pueden quedar exentos del pago de algunos impuestos, como el que resulta de la venta de una vivienda. Efectivamente, quienes superen los 65 años de edad y vendan su propiedad con plusvalías (es decir, con ganancias) no tendrán que tributar a Hacienda si se trata del domicilio que sirve en ese momento como vivienda habitual. Además, no tendrán que reinvertir el dinero que obtengan por la venta en ningún otro bien.

Si tengo más de 65 años y vendo mi vivienda, ¿debo tributar a Hacienda? (Foto Bigstock)

 

Este segundo aspecto, sin duda, es otra buena noticia para los mayores, puesto que lo habitual para no tener que pagar a Hacienda por la transmisión de la vivienda habitual es reinvertir las ganancias en una nueva residencia habitual. Esto, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo (TS @PoderJudicialEs) estableció en una sentencia reciente que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no es preciso emplear todo el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda “siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.

¿Y si hay varios propietarios?

Cuando hablamos de residencia habitual, esto implica que el contribuyente está haciendo una utilización efectiva y permanente de la vivienda. Si es necesario, tendremos que poder probar que vivimos allí, ya sea a través del empadronamiento o cualquier otra prueba extra que se nos pueda solicitar (estar empadronado puede no ser suficiente para demostrar que esa es nuestra vivienda habitual).

En el caso de que la vivienda que vendemos sea propiedad de los cónyuges y solo uno de ellos tenga más de 65 años en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será solo la mitad de la misma.

Caso aparte es la venta la nuda propiedad de una vivienda habitual, que si bien también está libre de IRPF en la declaración de la Renta 2020 para los mayores de 65 años, estos sí tendrán que tributar por el impuesto de plusvalía municipal.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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