Economía familiar

Los motivos por los que Hacienda puede suspenderte la cuenta del banco

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 23 de mayo de 2025

3 minutos

Existe una 'lista negra'

Los motivos por los que Hacienda puede suspenderte la cuenta del banco
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 23 de mayo de 2025

3 minutos

La Campaña de la Renta finalizará el próximo 30 de junio y entre las novedades de este año se encuentran que ahora Hacienda puede suspender el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito de forma cautelar a los contribuyentes que formen parte de una lista concreta.

Esta lista incluye tanto empresas como contribuyentes que tengan deudas superiores a 600.000 euros con Hacienda y que todavía no se hallan ni abonado ni fraccionado.

Además, esto también incluye a personas que acumulen varias deudas y hayan ignorado los requerimientos

Esto es una penalización preventiva que incluye tanto el bloque de los movimientos bancarios como la suspensión de las tarjetas de crédito y/o débito. Además, en algunos casos, también se puede negar el acceso a algunos productos financieros.

Hacienda te puede embargar este porcentaje de tu sueldo si tienes deudas pendientes

¿Qué dice la ley?

El artículo 162 de la Ley General Tributaria establece que se pueden embargar cuentas cuando hay riesgo de recaudación o si no se cuentan con fondos suficientes para cubrir el pago que ha sido domiciliado.

En estos casos, Hacienda está obligada a informar al ciudadano de que tiene que regularizar su situación y podrá aplicar recargos, dependiendo del retraso.

Las deudas que perdona Hacienda

En líneas generales, cualquier ciudadano que tenga una deuda inferior a tres euros puede solicitar su condonación. No obstante, es importante destacar que esta medida no se aplica si la deuda supera dicho importe. En el caso de deudas anteriores al 1 de junio de 2022 que excedan los tres euros, si no se abona el importe correspondiente, Hacienda iniciará el procedimiento de reclamación habitual.

Junto a la condonación de pequeñas deudas, existe también la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015. Esta normativa está diseñada para ofrecer una salida a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia, evitando que queden excluidos del sistema financiero y económico.

Según lo establecido en dicha ley, quienes acumulen deudas superiores a 10.000 euros y no puedan afrontarlas, pueden optar por renegociarlas o incluso solicitar la cancelación parcial de las mismas. La ley impone un límite de 10.000 euros por administración, es decir, se puede aplicar por separado a deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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