
Los motivos por los que Hacienda puede suspenderte la cuenta del banco
Existe una 'lista negra'

La Campaña de la Renta finalizará el próximo 30 de junio y entre las novedades de este año se encuentran que ahora Hacienda puede suspender el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito de forma cautelar a los contribuyentes que formen parte de una lista concreta.
Esta lista incluye tanto empresas como contribuyentes que tengan deudas superiores a 600.000 euros con Hacienda y que todavía no se hallan ni abonado ni fraccionado.
Además, esto también incluye a personas que acumulen varias deudas y hayan ignorado los requerimientos.
Esto es una penalización preventiva que incluye tanto el bloque de los movimientos bancarios como la suspensión de las tarjetas de crédito y/o débito. Además, en algunos casos, también se puede negar el acceso a algunos productos financieros.

¿Qué dice la ley?
El artículo 162 de la Ley General Tributaria establece que se pueden embargar cuentas cuando hay riesgo de recaudación o si no se cuentan con fondos suficientes para cubrir el pago que ha sido domiciliado.
En estos casos, Hacienda está obligada a informar al ciudadano de que tiene que regularizar su situación y podrá aplicar recargos, dependiendo del retraso.
Las deudas que perdona Hacienda
En líneas generales, cualquier ciudadano que tenga una deuda inferior a tres euros puede solicitar su condonación. No obstante, es importante destacar que esta medida no se aplica si la deuda supera dicho importe. En el caso de deudas anteriores al 1 de junio de 2022 que excedan los tres euros, si no se abona el importe correspondiente, Hacienda iniciará el procedimiento de reclamación habitual.
Junto a la condonación de pequeñas deudas, existe también la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015. Esta normativa está diseñada para ofrecer una salida a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia, evitando que queden excluidos del sistema financiero y económico.
Según lo establecido en dicha ley, quienes acumulen deudas superiores a 10.000 euros y no puedan afrontarlas, pueden optar por renegociarlas o incluso solicitar la cancelación parcial de las mismas. La ley impone un límite de 10.000 euros por administración, es decir, se puede aplicar por separado a deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.