María Liébana
Economía familiar
La Justicia avala que los mayores en residencias están exentos de pagar IRPF al vender su casa
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid coincide con sentencias anteriores

La vivienda de los contribuyentes que sean mayores de 65 años y tengan que mudarse a una residencia de mayores por razones de salud, no pierde su carácter de habitual, así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid en una nueva sentencia del pasado mes de mayo.
Esta resolución establece, según informa Idealista, la exención en el IRPF por la venta de la vivienda de la persona que resida en estos centros. No es la primera vez que un Tribunal decide algo así. Hace cinco años, el Tribunal Supremo consideraba que una vivienda no perdía su carácter de habitual si una persona tenía que abandonarla, bien por motivo de divorcio, matrimonio, traslado laboral u otra situación parecida, lo que podría incluir a aquellas personas que vivan en una residencia de mayores. También coincide con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que igualmente determinó esto, aunque el Ministerio de Hacienda recurrió en casación esta sentencia, que todavía está pendiente de ser admitido.

Los ciudadanos residentes en España deben pagar al Estado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un tributo que grava la renta que se obtiene a lo largo del año. Dentro del cálculo de este impuesto se incluye, por ejemplo, la venta de una vivienda, aunque la ganancia puede quedar exenta en algunos supuestos. Y es que los contribuyentes mayores de 65 años están exentos de tributar en el IRPF por la venta de su vivienda habitual. No obstante, según el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, la vivienda deja de ser habitual cuando pasan dos años. Con esta nueva sentencia, este plazo no importaría.
En concreto, la sentencia hace referencia al caso de una mujer que adquirió su vivienda habitual en 1998. Vivió en ella hasta 2019, cuando tuvo un ictus y se mudó a una residencia de mayores. En 2022, decidió vender su vivienda para hacer frente a los gastos del centro.
Ante esta situación, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha determinado que no se debe penalizar al contribuyente por este traslado realizado por motivos de salud.