Economía familiar

La OCU lo explica: cómo ocuparse del IRPF de un fallecido

Carolina Madroñal Machero

Foto: BigStock

Sábado 7 de junio de 2025

4 minutos

Descubre los pasos a seguir

La OCU lo explica: cómo ocuparse del IRPF de un fallecido
Carolina Madroñal Machero

Foto: BigStock

Sábado 7 de junio de 2025

4 minutos

La declaración de la renta se presenta este año 2025 y corresponde al ejercicio fiscal de 2024. En caso de que un familiar haya fallecido durante este ejercicio, la OCU aclara que los herederos están obligados a encargarse de presentar su renta. Dado que se trata de un proceso complejo, la organización ofrece una guía práctica para cumplir con esta obligación.

Si el familiar falleció en 2024, hay que presentar la declaración por los meses en los que estuvo vivo ese año. Pero si falleció en 2025 sin haber presentado la renta de 2024, hay que calcular el IRPF completo correspondiente a 2024. Posteriormente, en 2026 será necesario declarar los ingresos generados durante los meses de vida de 2025.

Un proceso muy sencillo

Antes de comenzar, hay que confirmar si la persona fallecida tenía obligación de declarar. En caso negativo, solo será necesario presentar la declaración si el resultado es a devolver.

Una vez fallecida la persona, ya no se pueden utilizar ni su certificado digital ni su Cl@ve PIN. Sin embargo, existe una forma de acceder al sistema. Para ello, se necesita:

  • El DNI y su fecha de validez o expedición.

  • La casilla 505 de la declaración de 2023 (en caso de no encontrarla, se puede obtener solicitando cita previa con Hacienda).

  • El IBAN del fallecido (últimos cinco dígitos), en caso de que no haya presentado la declaración el año anterior.

La declaración del fallecido debe ser individual y abarcará desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. La única excepción es si falleció el 31 de diciembre: en ese caso, se puede incluir en una declaración conjunta familiar.

Es necesario asegurarse de incluir todos los documentos fiscales del fallecido: ingresos, ventas de inmuebles, alquileres, planes de pensiones, etc. En esta declaración no se prorratean los mínimos personales, reducciones o aportaciones deducibles. Sin embargo, sí se debe imputar el rendimiento por inmuebles no alquilados, lo cual corresponde al 2 % o al 1,1 % del valor catastral.

La OCU lo explica: cómo ocuparse del IRPF de un fallecido

¿Sale a pagar o a devolver?

En caso de que la declaración salga a pagar, hay que revisar la cuenta bancaria del fallecido, ya que podría estar cancelada. Si se opta por domiciliar el pago, hay que asegurarse de utilizar una cuenta válida (propiedad de los herederos), o bien realizar el pago por banca electrónica o directamente en una entidad bancaria.

En cambio, si el resultado es a devolver, Hacienda deberá ingresar el dinero, pero para ello los herederos deben presentar los siguientes documentos:

  • El impreso H-100 (solicitud de pago de devolución a herederos).

  • Certificado de defunción.

  • Libro de familia o documento acreditativo.

  • Certificado del registro de últimas voluntades.

  • Testamento o declaración de herederos.

  • Certificado bancario de la cuenta del heredero o herederos.

Para devoluciones de hasta 2.000 euros, si se paga a un solo heredero, solo se necesita una autorización firmada de este. Pero si se paga a todos, la cuenta tiene que estar a nombre de todos los beneficiarios.

En caso de que la devolución supere los 2.000 euros, será necesario presentar un justificante de haber declarado la herencia en el impuesto de sucesiones. Además, si solo un heredero desea cobrar, deberá contar con poder notarial.

¿Te gustaría que lo adapte como artículo web o para un boletín informativo?

Sobre el autor:

Carolina Madroñal Machero

… saber más sobre el autor