“¿Por qué a los jubilados procedentes de invalidez absoluta se nos ha negado la devolución a los mutualistas del IRPF pagado de más?”, pregunta Francisco Salas, un lector de 65YMÁS, a través de una carta a la directora remitida recientemente a nuestro diario. “Solo por qué lo han decidido así ellos o la jurisdicción por proceder de una invalidez absoluta? ¿Nosotros no tenemos el mismo derecho? ¿No se lo van a abonar a las viudas de esos antiguos mutualistas? ¿Por qué a nosotros no? ¿No es un agravio? Se sacan de la manga lo que sea para no abonar lo que nos correspondería universalmente”, se lamenta este lector.
Las personas que tienen reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez están exentas de IRPF por las rentas que cobren de la Seguridad Social. El INSS no practicará retención alguna de IRPF.
Así, el enfado de este lector, Francisco Salas, con una pensión de invalidez absoluta es el mismo que el de todos aquellos antiguos mutualistas que reciben las pensiones de jubilación más bajas, sin retención, y que por tanto no están obligados a presentar la declaración. Como Francisco, se sienten excluidos y discriminados. Y muy enfadados.
Hacienda insta a presentar el formulario de solicitud
“¿Cómo puedo aplicarme la DT2 en IRPF2020 si no estoy obligado a presentar autoliquidación por dicho ejercicio?” Dice uno de los epígrafes interrogativos de la Agencia Tributaria en su sección ‘Preguntas frecuentes’ sobre las solicitudes de devolución para mutualistas.
“En el caso de que no se hubiera presentado autoliquidación de IRPF 2020, se podrá solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020 mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitudque se habilite en la Sede electrónicaa partir del 2 de abril” explica Hacienda.
“Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone”, aclara la AEAT.
Cómo proceder
“Para presentar la solicitud, dirígete al apartado de mutualistas en el carrusel y selecciona "Formulario para su solicitud”. Puedes identificarte con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, y número de referencia. Para hacerlo en representación de un tercero necesitarás apoderamiento o alta de sucesión en el caso de fallecidos. También es posible como colaborador social”, explica Hacienda en su vídeo informativo.
“Una vez dentro, verás que tu NIF, apellidos y nombre ya están incluidos. Añade un teléfono de contacto y un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para la devolución. Con este formulario, autorizas a la Agencia Tributaria a actuar en tu nombre para rectificar tus declaraciones del año 2019 al 2022 y años anteriores no prescritos y, si no has declarado, a presentarlas aplicando la opción que te resulte más favorable”, prosigue.
Presentar la declaración
El formulario al que alude la Agencia Tributaria se refiere a las devoluciones de los ejercicios 2019 a 2022. ¿Y para la devolución correspondiente a 2024? Fuentes de Gestha, los técnicos de Hacienda, recomiendan a los afectados presentar la declaración aunque no tengan obligación de hacerlo.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.