Economía familiar

¿Qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge del fallecido?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Sábado 3 de febrero de 2024

5 minutos

El Código Civil establece todo lo que puede heredar

¿Qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge del fallecido?
Laura Moro

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Sábado 3 de febrero de 2024

5 minutos

Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.

Nuestro Código Civil recoge que a este tipo de herederos (hijos, padres o cónyuge) les corresponde siempre una parte de los bienes, independientemente de lo que recoja el testamento. Es decir, la herencia siempre se reparte en tres partes iguales: un tercio es la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, al igual que el tercio de mejoría, aunque en este caso podría salir más beneficiado uno de los herederos que el resto. Y por último, está el tercio de libre disposición, que como su propio nombre indica, es la parte que el testador puede dejar a las personas que quiera.

Ahora bien, ¿qué porcentaje de la herencia le corresponde a la persona viuda? Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el régimen económico del matrimonio. Si se casaron en separación de bienes, esto quiere decir que cada miembro de la pareja es propietario de sus bienes personales obtenidos antes y después del enlace, explica BBVA en su blog.

Si, por el contrario, la pareja se casó en régimen de gananciales, los bienes que se generaron durante el matrimonio se reparten al 50%. Es decir, el 50% que corresponde al cónyuge fallecido será lo que constituya la herencia.

El reparto de la herencia

Como decíamos al principio, la herencia se divide en tres partes iguales, y la persona viuda tiene derecho a su parte de la legítima. En este sentido, tal y como explica BBVA, el usufructo al que tiene derecho el cónyuge variará según los herederos:

  • Si el fallecido tuviese hijos o descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si el causante fallecido no tuviera hijos, pero sí padres o ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si el fallecido no tenía ni hijos ni ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

Con este reparto, el viudo o viuda tiene asegurada una parte de la herencia y en lo que respecta al tercio de la parte de mejora, la viuda tendrá derecho a este usufructo, tal y como recoge el Código Civil en el artículo 840 CC: "Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos solo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios".

Lo mismo ocurre con el tercio de libre disposición, que el testador puede dejar a su cónyuge si así lo desea, siempre y cuando no perjudique el reparto de la legítima entre los herederos.

¿Puede la persona que se ha quedado viuda cambiar el testamento de su cónyuge? 

Los errores que nunca debes cometer al redactar el testamento

El testamento es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.

La ley considera que la redacción de este documento es un acto personal, por lo que, de la misma manera que no se puede hacer un testamento mancomunado, nadie, excepto el propio testador podrá modificar su última voluntad.

Pero, hay excepciones: "Podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras, incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones", establece el artículo 831 del Código Civil.

Esto es lo que se conoce como fiducia sucesorial conyugal: "Es la institución que permite entre los cónyuges y entre personas no casadas entre sí pero con descendencia común, la posibilidad de que uno de ellos encomiende al otro las facultades necesarias para disponer de los bienes de la herencia, una vez fallecido el testador, entre los hijos y descendientes comunes", explica el notario Andrés Urrutia en un artículo publicado en Legal Today.

Es decir, mientras se respete la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, el cónyuge del testador fallecido, podrá decidir cómo repartir el tercio de mejoría y el de libre disposición. Del mismo modo, que podrá decidir qué hacer con los bienes gananciales que tengan en común.

Otra aclaración importante es que la pareja del fallecido solo necesita tener hijos en común, ya sean naturales o adoptados, para poder beneficiarse de esto. No hace falta estar casados, ni ser pareja de hecho.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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