Economía familiar

¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia que te corresponde?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 11 de mayo de 2023

5 minutos

La ley no contempla que se rechacen las deudas y se acepten solo los bienes o el dinero

¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia que te corresponde?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 11 de mayo de 2023

5 minutos

Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.

Aceptar una herencia es un acto libre y voluntario por lo que los herederos tienen que manifestar su voluntad de querer aceptarla o rechazarla.

Lo cierto es que en los últimos años el rechazo de las herencias se ha disparado porque aceptarla significaría asumir que las posibles deudas y pagos que tenía pendientes el testador, ahora pasan a ser del heredero. También ocurre que los impuestos que hay que pagar sean tan elevados, que a los herederos les sea más rentable quedarse sin nada.

Pero, ¿qué ocurre si solo se quiere aceptar un parte, y rechazar el resto que también te corresponde? Lo primero que hay que saber es que la ley no contempla que se acepten solo los bienes o el dinero, y se rechacen las deudas. En otras palabras, o se acepta en su totalidad o se rechaza. No obstante, existen alternativas, por que tal y como recoge el Código Civil en su artículo 988 cuál es el procedimiento: “La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario”. 

La primera opción implica asumir las deudas y responsabilidades del causante, no solo sus bienes, y puede aceptarse de dos maneras, tal y como explican desde Abogados y herencias:

  • De forma expresa: que se hace de forma verbal o por escrito, en documento público o privado. Es decir, el heredero manifiesta públicamente que acepta la herencia.
  • O de manera tácita, que se hace "mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero". Es decir, no hay una aceptación formal.

Un ejemplo de esto último sería pagar las deudas de la herencia, cobrar los créditos de la misma, o vender los bienes que se han heredado. En otras palabras, se llevan a cabo actos que solo pueden hacerse por quien sea heredero.

No obstante, el pago del Impuesto de Sucesiones no conlleva la aceptación tácita, ya que el Tribunal Supremo dictó en 1998 que este pago es un “acto debido que debe realizar para evitar una sanción”.

 Aceptación a beneficio de inventario

Este es el plazo de tiempo para reclamar una herencia. Foto: Bigstock

 

Este tipo de aceptación tiene efectos limitados porque el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

Es decir, si aceptas una herencia bajo este formato, solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del fallecido.

Por lo tanto, aquellos herederos que dudan o desconocen las posibles deudas del fallecido suelen elegir este tipo de opción, aunque es importante tener en cuenta que este tipo de aceptación tiene unos costes extras, ya que será necesario realizar una valoración de bienes, derechos y obligaciones.

¿Qué ocurre si un heredero no quiere aceptar la herencia?

En el artículo 1.005 del Código Civil se establece lo que hay que hacer si uno de los herederos se niega a firmar la herencia.

Los expertos recomiendan que antes de emprender ningún tipo de acción, hay que hablar con el heredero para saber qué es lo que no le gusta, e intentar llegar a un acuerdo, que normalmente tiene que ver con el reparto.

Si tras hablar con el heredero se dan cuenta de que el conflicto tiene que ver con un bien de poco valor económico, pero si sentimental, se puede optar por una adjudicación parcial de la herencia, es decir, los herederos llegan a un acuerdo para repartir los bienes que no generan conflicto, y dejan para otro momento, los que han generado conflicto.

Si esto no fuera posible, los herederos que quieran seguir adelante con el reparto de bienes podrán acudir a un notario y llevar a cabo una interpelación notarial.

El notario será el encargado de notificar a la persona 'conflictiva' que tiene 30 días para aceptar o rechazar la herencia. En caso de no responder, la herencia se dará por aceptada, con todo lo que eso significa. 

La interpelación notarial la pueden solicitar todos los herederos que quieran que la herencia avance, tal y como establece el Código Civil. Eso sí, ésta se llevará a cabo siempre y cuando el notario vea que hay un interés real y legítimo.

Que la interpelación notarial reciba una respuesta, no significa que el problema esté solucionado, ya que el heredero puede aceptar la herencia pero no el reparto. En este caso habrá que acudir a los tribunales y dejar que sea un juez el que determine el reparto de los bienes.

En estos casos, la herencia queda bloqueada durante un tiempo indefinido, que puede terminar perjudicando a los herederos. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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