
Novedades de Hacienda para mutualistas: fechas para quienes tengan que volver a pedir la devolución
Los plazos dependen de si ya se pidió el dinero y cuándo; también del ejercicio fiscal reclamado

El BOE publica procedimiento de devoluciones a mutualistas: Hacienda podría pagar hasta 4.000 euros
Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago
Los antiguos mutualistas, que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979, podrían empezar a cobrar la devolución del IRPF que les corresponde este mes de agosto, de acuerdo con la nueva normativa publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de julio.
Así, finalmente, y tras un largo camino de sentencias judiciales en contra del Gobierno, anuncios contradictorios del Ministerio de Hacienda, retrasos y reclamaciones de los jubilados, Hacienda comenzará a devolver el dinero en forma de pago único este mismo verano, si bien puede darse de plazo hasta finales de año.
Esta devolución llegará a la cuenta bancaria de los afectados de forma automática, para todos aquellos que la hayan solicitado de forma reglamentaria y mediante el formulario habilitado en la página web de la AEAT.
Devoluciones automáticas y en un solo pago...
Los jubilados que recibirán al fin el dinero que pagaron de más son profesionales que, antes del 31 de diciembre de 1978, cotizaron para su jubilación a mutualidades laborales y no pudieron deducir dichas cotizaciones en la base imponible del IRPF, porque antes de 1979 no existía un impuesto similar al IRPF, por lo que las aportaciones que hicieron a las mutuas no eran deducibles en el impuesto de la Renta.
Ahora, con base en la nueva normativa detallada en el BOE del 25 de julio, la Agencia Tributaria efectuará esas devoluciones en un solo abono, que llegará a todos aquellos afectados que lo hayan solicitado de forma reglamentaria.
Sin embargo, hay una serie de mutualistas que tendrían que volver a realizar la solicitud de devolución para poder cobrar el IRPF que pagaron de más.
... pero comprueba si debes rellenar el formulario
Tal como la Agencia Tributaria detalla en su web, se pueden producir tres escenarios distintos:
1.- Mutualistas que ya presentaron el formulario de solicitud de devolución del IRPF con anterioridad al 26 de julio de 2025. Este les sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no tienen que volver a presentarlo, según explica el Ministerio de Hacienda.
2. - Quienes hasta ahora no han presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la Disposición Transitoria 2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas:
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
3.- Mutualistas que presentaron una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) antes del 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.
En este escenario, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto), especifica la Agencia Tributaria.
Un ejemplo práctico: si el 10 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario finaliza el 15 de abril de 2029 (4 años y 217 días después).
El Supremo abrió la vía a las devoluciones
Tras muchos años de reclamaciones, los antiguos mutualistas han logrado que el Gobierno les reconozca el derecho a cobrar en un solo pago las devoluciones por el IRPF que cotizaron de más, el Congreso de los Diputados lo ha ratificado, y la norma está publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Pero lo que abrió la vía para estas devoluciones semiautomáticas fue la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 255/2023, de 28 de febrero de 2023) sobre mutualistas en el IRPF, que reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión).
En el caso de las devoluciones tributarias a personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 (con cotizaciones con anterioridad a esa fecha) la reducción puede alcanzar el 100%.