Economía familiar

Lo que nunca debes hacer antes de recibir una herencia: cuidado con las cuentas bancarias

Laura Moro

Viernes 22 de agosto de 2025

6 minutos

El banco suele bloquear la cuenta desde que tiene constancia del fallecimiento

Lo que nunca debes hacer antes de recibir una herencia: cuidado con las cuentas bancarias
Laura Moro

Viernes 22 de agosto de 2025

6 minutos

Una cuenta bancaria es un servicio que permite a una persona depositar, guardar y gestionar su dinero de forma segura mediante una entidad financiera. Puede ser una cuenta corriente, de ahorro u otro tipo, y está vinculada al titular, quien tiene el derecho exclusivo de realizar movimientos y disponer de los fondos.

Cuando el titular fallece, esta cuenta pasa a formar parte de su caudal hereditario. El dinero depositado se integra en la herencia y debe distribuirse según las leyes aplicables o lo establecido en el testamento. Los herederos deben acreditar su condición presentando la documentación necesaria, liquidar el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo legal (generalmente seis meses desde el fallecimiento) y, solo entonces, acceder a los fondos correspondientes.

Mientras tanto, el banco suele bloquear la cuenta desde que tiene constancia del fallecimiento, impidiendo movimientos, salvo excepciones justificadas como gastos funerarios o el pago del impuesto, siempre con autorización de los herederos.

Si sacas dinero, aceptas la herencia

La notaria María Cristina Clemente Buendía ha lanzado una advertencia clara: retirar dinero de la cuenta de una persona antes de que fallezca puede traer graves problemas fiscales. Estas disposiciones se interpretan como una aceptación tácita de la herencia, lo que obliga a liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque aún no se haya formalizado la herencia. Según el Código Civil, esta aceptación impide renunciar posteriormente a la herencia, incluso en caso de desearlo.

Además, esta práctica puede ser considerada un fraude fiscal al pretender eludir impuestos. Hacienda podría imponer sanciones que oscilan entre el 50 % y el 150 % de la deuda tributaria correspondiente. La ley presume que todos los bienes del año anterior al fallecimiento forman parte de la herencia, salvo prueba en contrario.

@notariabuendia ✨¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda? Aquí te explicamos Claramente lo que debes tener en cuenta, según la legislación, si estás cerca de una herencia. 👇 . TRANSCRIPCIÓN: Mucho cuidado ⚠️ con esas disposiciones de dinero 💸 de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia ⚰️ y como tal liquidarás el impuesto. . Efectivamente, es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento del titular de una cuenta, sus autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle 🤒. . Pero mucho cuidado por las siguientes razones: . 1️⃣ Primera, porque tanto el Código Civil 📚 como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarlas, son por tanto aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir ⚖️. . 2️⃣ Segunda, porque el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley del Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento 🧾. . Consecuencia: Liquidarás el impuesto de sucesiones por las cantidades dispuestas 💰. . Así se le impuso el TSJ de Madrid 🏛️ en su sentencia de 14 de octubre de 2024 a la hermana de la fallecida que dispuso de 120.000€ de su cuenta para después renunciar a su herencia. . ❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Herencias #DerechoSucesorio #ImpuestoDeSucesiones #Notaría #ConsejoLegal #Testamentos #NotarioDeConfianza #Sucesiones #PatrimonioFamiliar #ReelLegal #Abogacía #ReelInformativo #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original - notariabuendia

Un caso real lo ejemplifica a la perfección: una persona cotitular retiró 120.000 € de la cuenta de la fallecida antes de su muerte. Cuando quiso renunciar a la herencia, el tribunal determinó que ya había aceptado tácitamente y, por tanto, debía pagar el impuesto correspondiente.

Cómo notificar al banco el fallecimiento del titular

Para evitar problemas y cumplir con la legalidad, los herederos deben seguir estos pasos:

  1. Comunicar el fallecimiento lo antes posible. Entregar al banco el certificado de defunción, lo que permite a la entidad bloquear la cuenta para evitar movimientos no autorizados.

  2. Solicitar el certificado de posiciones. Documento que detalla los saldos y productos que el fallecido tenía en la entidad a fecha de fallecimiento. Es imprescindible para liquidar el Impuesto de Sucesiones.

  3. Reunir y presentar la documentación adicional necesaria:

    • Certificado de últimas voluntades.

    • Testamento o declaración de herederos.

    • Escritura de aceptación y partición de herencia.

    • Justificante de pago o exención del impuesto de sucesiones.

  4. Liquidar el Impuesto de Sucesiones. Debe presentarse y pagarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. El banco lo exigirá antes de liberar los fondos.

  5. Solicitar formalmente la tramitación de la herencia (testamentaría). Completar los formularios del banco, indicando cómo se repartirá el dinero entre los herederos.

  6. Reparto de fondos y cierre de la cuenta. Una vez verificada la documentación y acordado el reparto, el banco entrega el dinero a los herederos y procede a cancelar la cuenta del fallecido.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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