Vivienda en copropiedad: cuándo te obliga Hacienda a tributar aunque ya no vivas en ella
Es una situación muy frecuente en divorcios
Tras un divorcio, muchas personas dan por hecho que dejar de vivir en la vivienda familiar también implica dejar de tener obligaciones fiscales sobre ella. Sin embargo, Hacienda mantiene un criterio que puede afectar directamente a miles de contribuyentes, especialmente a mayores que conservan propiedades en copropiedad. La clave no está en quién vive en la casa, sino en cómo se ha regulado su uso.
Es una situación frecuente: uno de los excónyuges permanece en la vivienda familiar y el otro se marcha, pero ambos siguen siendo propietarios.
En estos casos, puede existir la obligación de declarar en el IRPF una renta imputada. Es decir, un ingreso teórico que Hacienda asigna por disponer de un inmueble que no está alquilado ni constituye la vivienda habitual.
La clave: si existe o no una decisión judicial
El punto decisivo está en si el uso de la vivienda está regulado legalmente:
- Si una sentencia judicial atribuye el uso al otro cónyuge (por ejemplo, junto a los hijos), quien no vive en la casa no tiene que tributar por ella.
- Si no existe esa atribución formal, Hacienda considera que el inmueble sigue estando a disposición del propietario, aunque no lo utilice.
Y en ese caso, sí hay que declarar por él.

El criterio de Hacienda
Este enfoque ha quedado reforzado en la consulta vinculante V1409-25, que analiza un caso real de divorcio. La Dirección General de Tributos estudia la situación de una mujer que mantenía la copropiedad de la vivienda, mientras su exmarido pasó a residir en ella sin que existiera una resolución judicial que le otorgara el uso.
La conclusión es clara: al no haber una limitación legal, la vivienda se considera disponible para la propietaria. Por tanto, debe imputar rentas en su declaración de la renta, aunque no viva en el inmueble.
Este matiz puede tener consecuencias económicas importantes. En muchas separaciones no se formaliza el uso de la vivienda o cambian las circunstancias con el tiempo.
Sin una regulación clara, Hacienda puede exigir tributar por una casa que, en la práctica, no se utiliza.
Qué es la renta imputada
La renta inmobiliaria imputada es un ingreso teórico que la Agencia Tributaria asigna a los propietarios de inmuebles —como segundas viviendas o plazas de garaje— que no constituyen su residencia habitual ni están alquilados. Este concepto se incluye en el IRPF como un rendimiento ficticio, que normalmente se calcula aplicando un porcentaje (habitualmente el 1,1% o el 2%) sobre el valor catastral, bajo la idea de que el inmueble genera un beneficio potencial.
Para evitar sorpresas, los expertos recomiendan revisar los acuerdos de divorcio y asegurarse de que el uso de la vivienda queda claramente establecido. No hacerlo puede implicar asumir cada año una carga fiscal inesperada.

