Deducción por vivienda habitual: ¿quién se puede beneficiar y cómo reclamar a Hacienda?
Quienes compraron su casa antes de 2013 podrán ampliar su deducción en el IRPF
La deducción por vivienda habitual es un beneficio fiscal del que actualmente disfrutan los contribuyentes que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que la mantienen como su residencia habitual.
Esta deducción permite restar del IRPF hasta el 15% de lo invertido en la vivienda habitual cada año (sumando pagos de hipoteca y seguros obligatorios), con una base máxima de 9.040 euros anuales. Esto supone un ahorro máximo de 1.356 euros al año. En esta línea, una vez que finaliza el pago de la hipoteca por la que se aplicaba la deducción, el derecho a deducir termina.
¿Qué cambia tras la resolución del TEAC?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha publicado una resolución en la que establece que la deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual también se puede aplicar sobre el importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario realizada con el dinero obtenido de la venta de dicho inmueble.
Antes, Hacienda solo permitía deducir las cuotas pagadas hasta el momento de la venta; si el contribuyente utilizaba el dinero de la venta para cancelar el total pendiente de la hipoteca, esa cantidad no contaba para la deducción.
Tras la resolución del TEAC, también se entiende como inversión deducible la cancelación de la hipoteca realizada con el dinero de la venta, siempre que la vivienda cumpliera los requisitos del régimen transitorio: comprada antes de 2013 y con deducción aplicada en ese momento.
¿Cómo se aplica la deducción?
Por ejemplo, si un contribuyente compró un piso en 2012 destinado a su vivienda habitual y lo ha vendido en mayo de este año, suponiendo que en el ejercicio fiscal del 2025 ha pagado 3.000 euros en cuotas mensuales de la hipoteca (de enero a mayo) y ha usado 6.000 euros de la venta (en junio) para cancelar la misma, podrá sumar ambos importes en su base de deducción (9.000 euros) para aplicarse la deducción del 15%.
Antes de la resolución, la base deducible sería solo de 3.000 euros (lo pagado en las cuotas hipotecarias de enero a mayo), pero con el criterio actual del TEAC la base se aplica sobre el pago total destinado a la vivienda al sumar las cuotas mensuales y el importe de la venta destinado a la cancelación de la hipoteca.

¿Qué ejercicios se pueden revisar?
Los contribuyentes que quieran solicitar la rectificación y devolución por esta deducción, pueden hacerlo en los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023 y 2024, los que no están prescritos a partir de la resolución del TEAC de octubre de este año.
Sin embargo, no podrán beneficiarse de esta deducción ampliada quienes vendieron la vivienda y cancelaron la hipoteca entre los años 2013 y hasta 2020, porque esos ejercicios fiscales ya han prescrito. Por tanto, aunque la nueva resolución del tribunal reconozca el derecho a deducir esas cantidades, la ley solo permite reclamar dentro del plazo de los últimos cuatro años. Pasado ese plazo, cualquier ejercicio anterior queda cerrado y ya no es posible obtener la devolución.
¿Cómo solicitar la rectificación?
Para reclamar a Hacienda la deducción por vivienda habitual tras vender el inmueble y cancelar la hipoteca, es necesario reunir toda la documentación justificativa (escrituras, certificados bancarios, justificantes de pago y extractos).
El contribuyente puede acceder a la web de la Agencia Tributaria y, en el apartado de 'Renta', en la opción 'Solicitud de rectificación de autoliquidación' podrá aportar la documentación necesaria y explicar que solicita la deducción por vivienda habitual sobre el importe destinado a la cancelación de hipoteca tras la venta del inmueble, aplicando el nuevo criterio del TEAC.
Una vez presentado, Hacienda revisará la solicitud y, si todo es correcto, devolverá el importe. Si la reclamación es denegada, es posible presentar alegaciones o recurrir por vía administrativa.



