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Qué depósitos cubre el Fondo de Garantía de Entidades de Crédito

65ymás

Foto: iStock

Lunes 7 de septiembre de 2020

5 minutos

Están asegurados los realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo

Qué depósitos cubre el Fondo de Garantía de Entidades de Crédito
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Lunes 7 de septiembre de 2020

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El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es una entidad creada en 2011 que tiene como función garantizar los depósitos dinerarios y valores u otros instrumentos financieros confiados a entidades de crédito en las situaciones de insolvencia de la entidad de crédito o situaciones similares. Al tratarse de una entidad promovida por los poderes públicos, cuya creación entró en vigor por el Real Decreto Ley 16/2011, todos los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito están obligados a adherirse al Fondo.

La garantía del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito cubre:

  • Los depósitos realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión. Debe tenerse en cuenta que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no cubre las pérdidas de valor de los títulos citados, sólo la restitución de los mismos.
     
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¿Qué importes garantiza?

El importe garantizado de los depósitos dinerarios tendrá como límite la cuantía de 100.000 € por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.

El importe garantizado de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente como máximo la cuantía de 100.000 € por cada inversor, al margen del número y clase de valores.

Adicionalmente, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito cubre otros casos excepcionales e independientes de la cobertura anterior durante un periodo de tres meses a contar a partir del momento en que su importe haya sido abonado o desde la fecha en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles. Estas coberturas adicionales son:

  • Depósitos procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
  • Depósitos que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento
  • Depósitos que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

¿En qué casos se activa?

En el caso de los depósitos dinerarios:

  • Cuando la entidad haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores.
  • Cuando, no habiéndose declarado el concurso de la entidad conforme a lo indicado en el párrafo anterior y habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que la entidad de crédito se encuentra ante la imposibilidad de restituir los depósitos.

En del caso de los depósitos de valores:

  • Cuando se haya dictado auto declarando el concurso de la entidad de crédito y esa situación conlleve la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros.
  • Cuando el Banco de España declare que la entidad de crédito en cuestión no puede, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento el propio Banco de España y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores.

En caso de que se dieran los presupuestos para que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito viniera obligado a proceder al pago de los depósitos garantizados, el depositante o inversor no tendría que realizar ninguna gestión, así como tampoco asumir ningún coste.

Ante esta situación, la entidad de crédito en cuestión deberá comunicar al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito todos los datos de sus depositantes incluyendo el importe total que tienen depositado en la entidad. Una vez que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito reciba la información y compruebe que se cumplen todos los requisitos, se pondrá en contacto con el depositante para comunicarle la forma en que se procederá al pago del importe garantizado.

Por lo general, en el caso de los depósitos dinerarios el plazo que tiene el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito para pagar los importes garantizados será de 7 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que determina el pago de éstos.

En el caso de los depósitos de valores, el plazo para pagar los importes garantizados será como máximo de tres meses a partir de haber determinado la posición del inversor y su importe.

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