Obligan a un hombre a jubilarse a los 67 años y el Supremo lo declara despido nulo por edadismo
La empresa aplicó una cláusula de jubilación forzosa pactada en un contrato individual sin convenio
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la Autoridad Portuaria de Vigo, declarando nulo el despido de un empleado al que obligaron a jubilarse al cumplir 67 años por considerarlo "discriminatorio por razón de edad" en una sentencia del pasado mes de marzo. El Alto Tribunal considera que obligar a un empleado a jubilarse sin el amparo de un convenio colectivo y sin vincular esta medida relevo generacional) vulnera sus derechos, por lo que ha condenado a la entidad a readmitir al afectado y abonarle los salarios de tramitación, según publican medios locales.
El trabajador, que prestaba servicios en la entidad desde 1984, firmó en 2008 un contrato para el puesto de Jefe de Departamento de Secretaría General. Este documento incluía una cláusula que establecía su jubilación obligatoria a los 65 años. Por su categoría profesional, estaba expresamente excluido de la aplicación del Convenio Colectivo de Puertos del Estado. El conflicto se produce en septiembre de 2022, cuando la empresa le comunicó que podía jubilarse a los 66 años o continuar hasta la jubilación ordinaria a los 67. El trabajador optó por continuar y, al cumplir los 67 años, la empresa dio por finalizada su relación laboral aplicando la cláusula contractual.
Este caso se suma a otros conocidos a lo largo de este 2026, contados por 65YMÁS, en los que se han hecho públicas varias sentencias judiciales, que los expertos consideran "relevantes" a la hora de reconocer los derechos de trabajadores de más edad que fueron "invitados" a jubilarse. Así, consideran que la Justicia va poco a poco tomando nota y reconociendo "discriminación por edad" en denuncias de despidos de trabajadores sénior.

El recorrido judicial
Sin embargo, el trabajador decidió acudir a la vía judicial. En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo desestimó la demanda del empleado y consideró válida la extinción del contrato. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia revocó esta decisión, declarando el despido nulo por existir discriminación por razón de edad, no existir una causa justificada y no ser aplicable el convenio colectivo a su puesto. Ante esto, la empresa recurrió al Tribunal Supremo.
De ese modo, el Tribunal Supremo debía resolver si la jubilación forzosa de un trabajador a los 67 años, impuesta exclusivamente mediante una cláusula en su contrato individual de trabajo y estando excluido del convenio colectivo, es válida o si, por el contrario, constituye un despido nulo discriminatorio. La empresa argumentaba que debía entenderse que existía una “remisión tácita” al artículo 28 del Convenio Colectivo de Puertos del Estado, el cual sí justifica la jubilación forzosa vinculándola a políticas de empleo y relevo generacional.
El Supremo confirma la nulidad del despido
El Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos de la Autoridad Portuaria. En cuanto a los límites de las cláusulas de jubilación forzosa, determina que si bien la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite la jubilación forzosa, exige que esta medida se fije en los convenios colectivos y esté vinculada a objetivos coherentes de política de empleo (como el relevo generacional o la transformación de contratos temporales en indefinidos), además de garantizar el 100% de la pensión al trabajador.
Atendiendo a esto, el Alto Tribunal dictamina que una cláusula de jubilación forzosa pactada individualmente en un contrato, redactada de forma concisa (“la jubilación [...] se producirá de forma obligatoria a los 65 años”) y sin mención a ningún condicionamiento de política de empleo, es nula por discriminatoria. Además, rechaza que se pueda aplicar la justificación del Convenio Colectivo para salvar la cláusula del contrato. Dado que el trabajador estaba expresamente excluido de dicho convenio y el contrato estipulaba que su régimen jurídico eran “las cláusulas del presente contrato”, intentar aplicar el convenio contradice la regla interpretativa del artículo 1283 del Código Civil.

Jubilación forzosa "no es legal en sí misma"
Asimismo, el Supremo señala que la voluntad de las partes en un contrato no puede establecer condiciones contrarias a la ley (artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Así, al no estar respaldada por un convenio colectivo ni justificada en objetivos legítimos de política social o de empleo (conforme exige también la Directiva europea 2000/78), la aplicación unilateral de esta jubilación forzosa basada únicamente en la edad contraviene el derecho necesario y es discriminatoria.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Vigo y confirmó el pasado mes de marzo que la cláusula de jubilación pactada en el contrato individual era nula, ratificando así la nulidad del despido. Con esta sentencia, el Alto Tribunal recuerda que la jubilación forzosa no es ilegal en sí misma, pero solo puede aplicarse si está prevista en convenio colectivo y vinculada a objetivos de política de empleo.
