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La huelga de transportistas con carácter indefinido que estamos viviendo en los últimos días, como consecuencia del encarecimiento en los precios de los carburantes, suscita varios interrogantes, uno de ellos, acerca de si tienen (y en qué circunstancias) derecho a huelga los trabajadores autónomos y qué sucede en el caso de que tengan empleados a su cargo, además de cuáles son las sanciones a las que se enfrentan los empresarios en el caso de un cierre patronal.
Tal y como explica el despacho de abogados Legálitas (@Legalitas_ES), la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que los trabajadores autónomos tienen “derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas” regulados en la Constitución española, que tal y como señala en el artículo 28.2, establece la huelga como un derecho fundamental.
Sin embargo, el Real Decreto – ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que regula el derecho a la huelga, no define el derecho en sí, pero establece los principales efectos prácticos y que podemos determinar en los siguientes:
1.- Suspensión de la relación laboral.
2.- Pérdida del salario durante el tiempo que se secunde la huelga.
3.- Mantenimiento en situación de alta especial que conlleva la suspensión del pago de ciertas cuantías de las cuotas de Seguridad social.
En base a esta norma, Legálitas concluye que los autónomos no tienen derecho a la huelga por dos motivos:
-No pueden suspender su relación laboral porque no existe como tal.
-No pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la Seguridad Social y tampoco existe situación de alta especial, puesto que no está previsto en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las normas complementarias.
¿Y si tienen trabajadores a su cargo?

El cierre del centro de trabajo puede ser considerado como cierre patronal y podría ser declarado ilícito, especifican desde Legálitas, salvo que se produzca al amparo de alguna de las siguientes causas:
-Existencia de un peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
-La ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
-Peligro real de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
-La inasistencia o irregularidades en el trabajo cuyo volumen impidan gravemente el proceso normal de producción.
En este sentido, la Ley prohíbe los cierres patronales ofensivos, de solidaridad y los motivados por fines políticos y que se lleven a cabo sin respetar los servicios mínimos conforme a lo establecido en el art. 37.2 de la Constitución española.
Sanciones por cierre patronal
Para llevar a cabo un cierre patronal se ha de seguir un procedimiento y/o comunicación, debiendo proceder a la apertura del centro cuando la autoridad laboral lo requiera. En caso contrario, el empresario podría incurrir en las infracciones, graves o muy graves, según aparecen reguladas en los artículos 7.10, apartados 9 y 10 del artículo 9 y 19.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto.
Las multas a ls que se arriesgan quienes efectúen un cierre patronal se dividen en dos clases:
-Infracción grave: cierre del centro de trabajo cuando lesione el derecho de huelga de los trabajadores conlleva una multa de 626 euros a 6.250 euros.
-Infracción muy grave: la negativa a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerido por la autoridad laboral competente, conlleva una multa de 6.251 euros a 187.515 euros.