Pensiones

Cobrar la pensión de jubilación y tener un negocio: ¿son compatibles?

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Miércoles 10 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Miércoles 10 de agosto de 2022 a las 10:44 H

3 minutos

La legislación es flexible en estos casos, pero acota las funciones que se pueden desempeñar

Cobrar la pensión de jubilación y tener un negocio: ¿son compatibles?
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Miércoles 10 de agosto de 2022

3 minutos

Muchos empresarios cercanos a la edad de jubilación se estarán planteando si deberán renunciar a él para cobrar su pensión o podrán seguir manteniéndolo. Aunque sorprenda, la legislación permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad. Pero, ojo, en principio esas funciones excluyen actividades como la gestión de la empresa, su administración o las funciones ordinarias de dirección de la misma. 

Tal como aclara la Seguridad Social en su página web, en su apartado de compatibilidades e incompatibilidades, la pensión de jubilación "es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario". Aún así, en el detalle está la clave de las actividades y gestiones que podrá seguir haciendo el empresario si quiere cobrar su pensión de jubilación.

 

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Qué se puede y qué no se puede hacer

Según la Seguridad Social, el titular del negocio "puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre". Es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Sin embargo, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales... En estos casos exiten optras opciones como la jubilación parcial o flexible.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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