Las mujeres se jubilan más tarde que los hombres por no haber podido cotizar lo suficiente en su juventud, según un estudio publicado por el Centro de Estudios Demográficos de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB).
El estudio ha analizado las salidas prematuras del mercado laboral en personas de 50 a 65 años durante la década de 2010 a 2020, utilizando datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCLV) de la Seguridad Social en España.
Según el informe, que los hombres (55,5%) salgan antes del mercado laboral que las mujeres (45,5%) responde al hecho de que el género femenino debe "alargar el período de cotización para una jubilación plena".
Además, el 2,5% de personas que tienen entre 50 y 65 años salen del mercado laboral antes de los 65 años de edad y solo el 13% se queda en este después de los 65.
El estudio concluye que no tiene sentido una política única que pretenda aumentar la edad de jubilación "porque perpetuaría desigualdades existentes".
Las pensiones de las mujeres, un 22,3% más bajas que las de los hombres
Es importante recordar que la Seguridad Social ofrece la misma pensión por jubilación a hombres y mujeres si tienen la misma carrera e intensidad de cotización, aunque en la realidad, las pensiones de las mujeres se ven afectadas por las desigualdades en el mercado laboral y en la remuneración.
De hecho, en 2022, según los datos recogidos en la Guía Temática para Mujeres Trabajadoras del Instituto Santalucía, la cuantía media de las pensiones de las nuevas altas de jubilación del Régimen General de las mujeres —con una media de 1.221 euros— era un 22,3% inferior a la de los hombres —1.571 euros de media—. Esto también refleja que las carreras de cotizaciones de las mujeres son generalmente más cortas.
Otro dato curioso es que según la Guía del Instituto Andalucía con datos también del 2022, 53 de cada 100 mujeres ocupadas en España tienen estudios superiores, frente a los 41 de cada 100 hombres. Este mayor índice de nivel educativo en las mujeres contrasta con una tasa de actividad que ya desde el año anterior se mantiene 10 puntos por debajo de la de los hombres: el 54% frente al 64%.
Además, en nuestro país, las mujeres ocupan casi la mitad de los empleos —el 46,34% del total de 2 ocupados de ambos géneros—. No obstante, el 57,7% de las mujeres que trabajan desempeñan ocupaciones básicas como personal de limpieza, camareras o barrenderas, lo que implica salarios inferiores y menos estables; mientras que los hombres con este tipo de empleo son el 31,2%.
En este sentido, en el documento se indica que, según la última Encuesta de Población Activa (EPA) en nuestro país, 2022 cerró con el 14,61% de las mujeres en paro, frente al 11,32% en el caso de los hombres y que 22 de cada 100 mujeres ocupadas tenían contrato parcial frente a 7 de cada 100 hombres.
Complemento brecha de género
Para hacer frente a esta desigualdad, el Gobierno en 2021 entró en vigor el complemento de la brecha de género, que también pueden cobrar los hombres.
La cuantía de este complemento se fija en función de los presupuestos generales del Estado de cada año. Este 2023, el importe por hijo es de 30,40 €, con un límite de cuatro veces dicho importe.
Este complemento no se tiene en cuenta en la aplicación "del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima", explica el organismo en la revista de la Seguridad Social.
Para poder beneficiarse del mismo es necesario:
Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada, voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
En el caso de los hombres, además, tendrán que cumplir con lo siguiente:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo con estas condiciones:
Para nacimientos o adopciones anteriores a 1995: al menos 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento o adopción.
Para nacimientos o adopciones de 1995 en adelante: la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción debe ser al menos un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.