Pensiones

¿A qué pensiones afecta el cambio de cotización de los trabajadores a tiempo parcial?

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Viernes 6 de octubre de 2023

5 minutos

A partir del 1 de octubre han empezado a cotizar como un día completo de cara a ciertas prestaciones

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Marta Jurado

Foto: Big Stock

Viernes 6 de octubre de 2023

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Cambios en el cálculo de la pensión: el trabajo a tiempo parcial cotizará como el completo

 

El reciente cambio en el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial, que acaba de entrar en vigor este 1 de octubre, sigue suscitando dudas y es que trae consigo numerosas novedades. ¿A qué pensiones afecta? ¿Cómo se hará el nuevo cálculo? ¿Tendrá carácter retroactivo? Lo que hay que tener claro es que la modificación del artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social, en desde este mes, supone que a partir de ahora se equiparan la jornada parcial y completa a efectos de cotización para la pensión. A continuación, te explicamos cómo se materializará.

¿Qué implica este cambio para el cálculo de las pensiones?

Tal como explican abogados de Legálitas (@Legalitas_ES) a 65YMÁS, este cambio "implica que un día trabajado computará como día cotizado a efectos de los periodos exigidos para acceder a las prestaciones, independientemente de si se trabaja 1 hora al día u 8 horas", y recuerdan que hasta ahora eran necesarios dos días de trabajo a tiempo parcial para lograr una jornada de cómputo completa.

De esta manera, a las personas con contratos a tiempo parcial "no se les van a aplicar los antiguos coeficientes reductores de parcialidad y podrán acceder antes a las prestaciones, ya que hasta ahora estas personas tenían que trabajar más tiempo para llegar al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a las prestaciones" señala Lola Justo, abogada del bufete. 

¿A qué pensiones afecta?

Según confirma el texto publicado en el BOE, con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de:

  • Pensiones de jubilación,
  • Pensiones de incapacidad permanente
  • Prestaciones de muerte y supervivencia,
  • Prestaciones por incapacidad temporal
  • Prestaciones por nacimiento
  • Prestaciones por cuidado de menor

Esto se debe, según explica el texto normativo, a que desde este mes se tendrán en cuenta "los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos".

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Una persona con 5 años cotizados a jornada parcial, pasará a tener 10

Hasta la reforma, estas personas tenían que trabajar más tiempo para llegar al periodo mínimo de cotización exigido para las prestaciones. En concreto, en la jubilación ha sido una de las grandes reivindicaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial cuando veían acercarse el fin de su vida laboral, según recuerdan los expertos.

Aplicado a la práctica, Legálitas pone el ejemplo de un persona trabajadora que hubiera trabajado 10 años al 50% de su jornada, tendría cotizados 5 años antes de la modificación del artículo. A partir de ahora, esta misma persona tendría cotizado los 10 años.

¿A quién beneficiará más?

La media se ha puesto en marcha a raíz de dos sentencias del Tribunal Constitucional, –SSTC 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre– que declaraban la inconstitucionalidad y nulidad de que la jornada parcial cotizara menos a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación y el tiempo necesario para acceder a ella, concluyendo que, se producía una "discriminación indirecta por sexo".

Por eso, Real Decreto Ley 2/2023 aprobado en marzo y que recoge la modificación del artículo 247 de la LGSS, especifica que su objetivo es la "ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones". De ahí que el Gobierno estima que este cambio beneficiará a alrededor de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres, ya que el Ministerio de Trabajo calcula que más del 73% del trabajo a tiempo parcial lo realizan las mujeres.

¿Tendrá carácter retroactivo?

Otra de las grandes cuestiones es cómo se contabilizarán las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial antes del 1 de octubre. Según confirman desde el Ministerio de Seguridad Social, "esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Esto es, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023".

Es decir, que sí se contabilizarán como completas, las jornadas parciales de un trabajador que esté a pocos años de jubilarse. No obstante, matizan que "la modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023", señalan desde el Ministerio a 65YMÁS. Esto significa que no será aplicable para quienes ya se hayan jubilado.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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