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Los PGE empeoran la fiscalidad de los planes privados y las pensiones mínimas no suben lo suficiente
Rebajar el incentivo fiscal a los planes de pensiones... para recaudar 580 millones de euros en 2022
El Gobierno reduce incentivos a los planes de pensiones individuales para impulsar los de empleo
La Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN @OCOPEN_) advierte que la actual redacción de los Apartados 2 y 3 del artículo 62 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, perjudica fundamentalmente a los trabajadores que realizan aportaciones obligatorias a su plan de pensiones de empleo, así como a las empresas tomadoras de planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. En los apartados 2 y 3 del artículo 62 se modifica el artículo 52 y la Disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
En ambos preceptos del Proyecto de Ley, que en estos momentos se está tramitando en las Cortes Generales, se establece que el incremento en 8.000 euros (sobre los 2.000 previstos) respecto, tanto del importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social como del límite cuantitativo anual máximo de reducción de la base imponible del IRPF, será posible “siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales”.
La expresión “contribuciones empresariales” es propia y exclusiva de la normativa de planes y fondos de pensiones. Se utiliza para identificar y diferenciar los importes que la empresa promotora realiza a su plan de pensiones de empleo de las aportaciones que realizan sus trabajadores. Por lo tanto, quedarían excluidas las primas que una empresa como tomadora abonara a los otros dos sistemas de previsión social previstos del artículo 51 de la citada Ley del IRPF: los planes de previsión social empresarial (PPSE) y a las mutualidades de previsión social. Ambos se mencionan en la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (R.D. Legislativo 1/2002) como instrumentos para que las empresas den cumplimiento a la obligación legal de exteriorizar los compromisos por pensiones asumidos con sus trabajadores y beneficiarios.
En consecuencia, ese incremento de 8.000 euros con el que el Gobierno quiere favorecer a los sistemas de previsión social de ámbito empresarial, en realidad, sólo beneficiaría a los planes de pensiones del sistema de empleo. Y, exclusivamente, a los importes que abonaran las empresas a los mismos. Quedan privados de ese incremento, no sólo los planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social que exteriorizan los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, sino también las aportaciones de carácter obligatorio que, en muchas ocasiones, los empleados realizan al plan de pensiones de la empresa en la que trabajan. Así como las aportaciones cuasi-obligatorias que los trabajadores partícipes tienen que realizar al plan de empleo por estar vinculadas a las contribuciones empresariales, conocidas como matching contributions.
Propuesta para modificar la redacción de los PGE
En consecuencia, OCOPEN, cuyo presidente es Mariano Jiménez Lasheras, propone "una mejora técnica que no sólo no supone incremento alguno del gasto que presupuesta el Proyecto de Ley sino que, además, permite dotar de seguridad jurídica un aspecto fundamental para el desarrollo de la previsión social complementaria de carácter empresarial, en línea con la propuesta 16 recogida en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo".
En concreto, reclama que la frase recogida en la letra b) del apartado 1 del artículo 52 y en la Disposición adicional decimosexta, preceptos ambos que se modifican por el artículo 62 del citado Proyecto de Ley y en los que se contempla el referido incremento en 8.000 euros, tengan la siguiente redacción: “Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales y, en su caso, de aportaciones obligatorias del propio partícipe y/o vinculadas a las del promotor a planes de pensiones de empleo o a planes de previsión social empresarial o a mutualidades de previsión social por las que se exterioricen compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios”.