Pensiones

La reforma de Escrivá equipara al fin el Servicio Social femenino a la mili para calcular la pensión

Beatriz Torija

Domingo 11 de julio de 2021

5 minutos

La ‘mili’ femenina contará para la jubilación, sin necesidad de recurrir a la Justicia

La reforma de Escrivá equipara al fin el servicio social femenino a la mili para calcular la pensión
Beatriz Torija

Domingo 11 de julio de 2021

5 minutos

Entre la letra pequeña de la reforma de las pensiones recién pactada entre el Gobierno, patronal y sindicatos y que supone la derogación de la reforma de 2013, hay algunos puntos que reconocen nuevos derechos. La reforma de las pensiones de Escrivá iguala los derechos vinculados a los periodos del Servicio Social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar.

Al fin, se corrige esta desigualdad, puesto que la Ley de Seguridad Social no reconocía a ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio y, sin embargo, en el caso de los hombres, sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado el Servicio Militar o prestación sustitutoria.

A partir de ahora, el tiempo que las mujeres dedicaron al Servicio Social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año, al igual que ocurre con la mili o la prestación social sustitutoria, computarán para acreditar e periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.

¿Qué es exactamente el servicio Social Femenino?

Equivalía al Servicio Militar de los hombres. El Servicio Social Femenino fue el ‘deber nacional’ que Franco impuso a las mujeres de entre 17 y 35 años, siempre que estuvieran solteras. Debían hacerlo si querían acceder a un trabajo remunerado, a un título académico u oficial, si querían sacarse el pasaporte o el carnet de conducir o unirse a una asociación. Esta prestación obligatoria se prolongaba durante varios meses (seis meses, aunque al final del franquismo era menos tiempo), no era remunerada y estuvo vigente entre 1937 y 1978.

La Sección Femenina, la rama femenina de Falange Española de las Jones tenía el control exclusivo de este servicio. Franco les entregó su control y la organización del Servicio Social de la Mujer. En él, las señoritas, estuvieran o no afiliadas a la Sección Femenina, recibían su formación. El objetivo era preparar a las mujeres para ejercer como buenas esposas y madres. Tenían clases de corte y confección, cocina, puericultura, medicina casera, higiene, educación física o religión, entre otras materias. Además, realizaban distintas labores, ya sea en el Auxilio Social, en hospitales, escuelas, orfanatos, comedores infantiles o bibliotecas. Según ‘La España de Franco’ (Síntesis) de Enrique Moradiellos, hasta el 90% de las mujeres que estaban obligadas, llegaron a realizar este servicio.

La reforma de Escrivá equipara al fin el servicio social femenino a la mili para calcular la pensión

Discriminación

Después de años de denuncias por parte de sindicatos, y a petición del Defensor del Pueblo, quien había señalado que no permitir el cómputo de este servicio, pero sí el del servicio militar, “constituye una actitud discriminatoria”, el Gobierno ya se había comprometido a reformar la Ley de Seguridad Social en este sentido.

Bien es verdad, que el Gobierno llega por detrás de la Justicia. Varias sentencias ya habían reconocido este derecho a las mujeres. Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco o del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Aunque la más importante se produjo el año pasado. El Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Social, ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tener en cuenta el tiempo que las mujeres dedicaron al Servicio Social Femenino para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.

La Sala admitía que no hay ninguna ley que considere el Servicio Social Femenino como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación. Sin embargo, citando el artículo de la Ley de Seguridad Social que contempla que, para acceder a la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio, asegura en su sentencia que "la interpretación literal de ese artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres".

A la mujer que inició este proceso judicial le faltaban tan sólo siete días para tener el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada, y la Seguridad Social se lo había denegado.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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