Economía

¿Puede tu empresa pasarte de un ERTE a un ERE?

Beatriz Torija

Lunes 10 de mayo de 2021

5 minutos

Compañías de defensa jurídica coinciden en que tendrán que decidir los tribunales caso a caso

¿Puede tu empresa pasarte de un ERTE a un ERE?
Beatriz Torija

Lunes 10 de mayo de 2021

5 minutos

Las medidas de apoyo para que las empresas sorteen las consecuencias de la pandemia, como los ERTE, están ligados al mantenimiento del empleo. Pero, ¿qué ocurre ahora que algúnas empresas están planteando ERE? ¿pueden hacerlo? ¿en qué casos? ¿qué opciones tienen los trabajadores?

El Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, ha prorrogado los ERTES hasta 31 de mayo de 2021; además, no sabemos si esta medida va a seguir prorrogándose, por lo tanto, debemos estar atentos a una posible nueva regulación.

Por otro lado, mediante el Real Decreto Ley 8/2020 se estableció una medida extraordinaria de protección para los trabajadores por la cual, las empresas que hayan acudido a los ERTE deben mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, a excepción de las empresas en riesgo de concurso de acreedores.

Es más, como recuerda la compañía de seguros y servicios jurídicos para particulares, Legalitas, el Real Decreto 9/2020 incluyó una nueva garantía del empleo ya que dispuso que ni la fuerza mayor ni las causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, podrían considerarse justificativas de del despido.

¿Y si a pesar de todo la empresa pasa del ERTE al ERE?

Las consecuencias para un trabajador que pase de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) a un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) definitivo se decidirán en los tribunales, asegura ARAG. A pesar de que la normativa aprobada durante la crisis del COVID contempla mecanismos para proteger el empleo y evitar los despidos, en la práctica serán los jueces los encargados de interpretar las normas y sus consecuencias caso por caso.

Ahora mismo, muchos trabajadores tienen dudas sobre su situación laboral, por si la empresa pudiera decidir extinguir sus contratos de trabajo debido al impacto económico que está sufriendo. La cuestión es compleja y, como aseguran los abogados de Legalitas, las dos normas citadas dan lugar a muchas dudas interpretativas que ya se están resolviendo por parte de los Juzgados de lo Social, pero con pronunciamientos diversos. Sin entrar en mayores detalles, los ERES o despidos fundamentados en causas técnicas, organizativas, económicas y productivas podrían ser considerados como improcedentes o incluso nulos y, además, si no se ha observado el mantenimiento del empleo durante 6 meses tras un ERTE, las empresas deberían devolver las ayudas concedidas.

¿Puede tu empresa pasarte de un ERTE a un ERE?

Las causas técnicas, organizativas, económicas y productivas no justifican el despido

La cuestión que sigue en el aire es ¿podría realizar la empresa un ERE o un despido individual alegando causas técnicas, organizativas, económicas y productivas que fueran ajenas a la COVID-19?. “La actual normativa establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las que se han basado los ERTE no son causas justificativas para despedir a trabajadores”, explica Sonia Sánchez, abogada de la compañía de Defensa Jurídica, ARAG. Además, existe también el llamado “compromiso de mantenimiento de empleo”: las empresas acogidas a los ERTE se han beneficiado de exoneraciones en el pago de las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social y, a cambio, han asumido durante 6 meses un compromiso de mantener el empleo una vez iniciada de nuevo su actividad, ya que, en caso de no hacerlo, se le podría reclamar la devolución de las cotizaciones que no han abonado a la Seguridad Social durante el ERTE.

Pese a ello, hay excepciones. Por ejemplo, “no se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo en el caso de empresas en riesgo de concurso de acreedores o si el trabajador es despedido de forma procedente”, explica Sánchez.

El problema recae en la interpretación de estas medidas o si se considera que las causas por las que se aprobó el ERTE son diferentes a las que se aplican para un ERE. “Nos estamos encontrando sentencias de empresas que han procedido a reducir la plantilla aplicando un ERE y ha sido declarado improcedente o nulo por los Juzgados”, explica la abogada de ARAG. Por lo tanto, la decisión recaerá en los tribunales mientras no haya una regulación que acote aún más estas situaciones. Debemos, por lo tanto, esperar a la interpretación judicial que se haga de la normativa.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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