Movilidad

La DGT aclara cuándo se puede usar la marcha atrás

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 28 de octubre de 2025

3 minutos

Está prohibida en autopistas y autovías

La DGT aclara cuándo se puede usar la marcha atrás
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 28 de octubre de 2025

3 minutos

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha explicado a los conductores españoles cuándo está permitido realizar la maniobra de marcha atrás, que aunque parezca una maniobra sencilla, la normativa establece reglas muy claras para garantizar la seguridad vial.

Por norma general, está prohibido circular marcha atrás, pero la ley contempla algunas excepciones. Esta maniobra solo se permite cuando no es posible continuar hacia adelante ni cambiar de dirección o de sentido de marcha, o bien como maniobra complementaria de otra, como la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación desde un aparcamiento.

En cualquier caso, el conductor debe asegurarse de que la maniobra no supone peligro ni obstáculo para el resto de los usuarios de la vía y debe realizarla siempre con la máxima precaución.

Límite de distancia y condiciones

La normativa establece que la marcha atrás deberá realizarse por el recorrido mínimo indispensable y nunca por más de quince metros. Además, está prohibido invadir un cruce de vías mientras se efectúa esta maniobra.

La DGT insiste en que debe realizarse lentamente después de avisar al resto de conductores con las luces blancas de marcha atrás, y comprobando previamente que no hay riesgo para peatones ni vehículos.

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Prohibida en autopistas y autovías

Donde está terminantemente prohibido circular marcha atrás es en autopistas y autovías, salvo que así lo indiquen expresamente los agentes de tráfico por razones de emergencia o regulación del tráfico.

Hacerlo sin autorización puede considerarse una infracción muy grave, ya que implica un riesgo extremo tanto para el conductor como para el resto de los usuarios de la vía.

Sanciones y consecuencias

Realizar una maniobra de marcha atrás de forma indebida o en lugares donde está prohibida puede acarrear sanciones de hasta 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné de conducir.

La DGT ha explicado que esta infracción puede ser detectada por cámaras de vigilancia o por los propios agentes de tráfico, y que las consecuencias de una maniobra incorrecta pueden ser muy graves.

Desde Tráfico insisten en que la marcha atrás no debe considerarse una maniobra de circulación habitual, sino una acción puntual y controlada que debe realizarse únicamente cuando sea estrictamente necesario: “Una simple maniobra mal calculada puede tener consecuencias muy graves”, recuerda el organismo.

Sobre el autor:

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Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera. Actualmente, escribe sobre temas de actualidad y cultura, realiza tareas de community management y coordina eventos.

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