Toni Esteve
Televisión
Cómo y dónde puedes denunciar un programa de TV por sus contenidos
Que veamos mucha tele no significa que todo el contenido nos guste, y también lo podemos denunciar
La crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus reforzó en 2020 la posición de la televisión como el gran medio de referencia de los espectadores, tanto para informarse sobre la evolución de la pandemia como para entretenerse, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC @CNMC_ES). En la actualidad, los mayores de 65 años continúan siendo quienes más televisión consumen en nuestro país. Según el Análisis mensual del Comportamiento de la Audiencia TV correspondiente al mes de enero de 2021, elaborado por Barlovento Comunicación, los que más tiempo dedicaron al día a ver la televisión son, por sexo, las mujeres (4 horas y 37 minutos de promedio diario) y por franjas de edad, los mayores de 64 años (con 7 horas y 3 minutos de media por persona al día). En concreto, en el caso de los mayores, el consumo subió en 41 minutos, frente a la media en enero de 2020 para esa franja de edad (6 horas y 22 minutos).
Pero el consumo de televisión que hacen los mayores no es acrítico. Recientemente, en este mismo medio el empresario y publicista Luis Bassat, de 79 años, denunciaba que no se siente representado por los anuncios que ve hoy en día en televisión porque “discriminan por edad”. Vemos mucha televisión, pero eso no significa que todo lo que veamos nos guste, y también lo podemos denunciar. De hecho, cualquier persona física o jurídica pueda denunciar o quejarse sobre programas o anuncios de ámbito nacional. En este sentido, la CNMC dispone de un formulario para presentar denuncias sobre contenidos audiovisuales.
El “mal gusto” no es reclamable
Puede que no nos gusten algunos contenidos que se emiten por los canales de televisión en abierto (Telecinco, Antena3, La1, etc.) o de pago (Movistar LaLiga, Fox, AXN, TNT, etc.), plataformas de video bajo demanda (como Netflix Amazon Prime, Disney +, HBO, Rakuten, Filmin, Flixolé, etc.), o Plataformas de Intercambio de Vídeos como, por ejemplo, Youtube, IGTV, Tik Tok o Twitch, pero, en el ámbito de actuación de la CNMC no se admiten las siguientes reclamaciones:
- Las referidas al mal gusto del producto audiovisual
- Las que incluyan datos incorrectos sobre la fecha de emisión de los programas o anuncios, o que no permitan identificarlos en un servicios de vídeo bajo demanda
- Las quejas inconcretas o genéricas que no indiquen de forma clara sobre qué programa versan.
- Las referidas a cláusulas de los contratos entre los usuarios y los prestadores para acceder a los servicios.
Teniendo en cuenta estas premisas, puedes puede presentarse queja o denuncia por incumplimiento de la normativa audiovisual en cualquiera de los anteriores servicios. Para servicios cuyo ámbito de cobertura no sobrepase los límites de una Comunidad Autónoma, como sucede con las televisiones locales o autonómicas y la radio FM, las denuncias o quejas deberán dirigirse a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma.
Sobre qué quejarnos
En el caso de los programas de televisión, el listado de motivos para denunciar ante la CNMC incluye:
- Contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos.
- Emisión de contenidos cuya calificación por edades es inadecuada.
En cualquier caso, ante la comisión se puede “alegar también otros distintos”. Mientras que, en lo que a los anuncios, el listado de motivos para denunciar la publicidad incluye los siguientes:
- Emisión de formas de publicidad diferentes de los anuncios sin superponer la indicación “publicidad”.
- Patrocinio que incite directamente a la compra de bienes o servicios o se refiera a promociones concretas de estos.
- Emisión de un emplazamiento de producto durante la programación infantil.
- Emplazamiento de producto que incite directamente a la compra de bienes o servicios o realice promociones concretas de estos.
- Comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
- Publicidad encubierta.
- Publicidad de cigarrillos y demás productos de tabaco, y de las empresas que los produzcan.
- Publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores.