Inclusión, derechos y apoyos de las personas con discapacidad
Los pasados días 20 y 21 de agosto se ha celebrado en San Sebastián el curso Inclusión, derechos y apoyos de las personas con discapacidad, dirigido por el Sr. David Mayor Fernández, responsable de la Unidad de Personas con Discapacidad y Mayores, de la Fiscalía General del Estado.
Pongo al lector en contexto: en diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención de Nueva York). Ello supuso la culminación de un proceso evolutivo de profunda transformación del entendimiento y abordaje jurídico de los derechos de las personas con discapacidad. Además, incorporó la perspectiva de su plena inclusión en igualdad en la sociedad, mediante el respeto de todos sus derechos humanos creando nuevos estándares jurídicos internacionales, vinculantes en la materia.
En la presentación del curso se ha explicado que la implementación de la Convención en los Estados parte ha requerido importantes reformas legales que, progresivamente, tras su entrada en vigor en 2008, han desarrollado ese nuevo paradigma en los ordenamientos nacionales. En España, la aprobación de la ley 8/2021 en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica, la ley 6/2022 sobre accesibilidad universal y la ley 15/2022 sobre igualdad de trato y no discriminación, entre otras, así como la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, completan un proceso de transformación normativa que plantea retos importantes en su implementación y que requiere de desarrollo de buenas prácticas profesionales en los diversos sectores públicos y privados concernidos.
Es en este contexto en el que se ha inscrito el curso, que ha contado con ponentes de alto nivel, vinculados a diversos ámbitos (jurídico, universitario, político, social y sanitario), circunstancia que ha permitido establecer un diálogo intenso, constructivo y, también, autocrítico, algo poco habitual en este tipo de encuentros.
No es posible resumir en pocas líneas los temas tratados a lo largo del curso, pero sí destacaré algunos de los puntos más relevantes.
En primer lugar, la defensa jurídica de las personas con discapacidad. María Elósegui, magistrada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y José Luis Seoane, magistrado de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, han aportado argumentos muy precisos en lo referente a los derechos de las personas con discapacidad. Seoane, además, ha mostrado tener unos conocimientos muy precisos de la clínica psiquiátrica.
En segundo lugar, la mesa dedicada a los Modelos de políticas públicas de inclusión social de personas con discapacidad: entidad pública y tercer sector frente a los nuevos apoyos a la capacidad jurídica.
En mi opinión, esta ha sido una de las aportaciones de mayor interés ya que las cuestiones planteadas han resaltado los logros, pero también las dificultades con las que tropiezan los profesionales a la hora de poner en práctica medidas de apoyo a las personas con algún tipo de discapacidad. Quizá una de las mayores dificultades es la que deriva de pretender dar respuesta a problemas complejos desde compartimentos estancos. Ello significa que cada vez que se pretendan instaurar medidas de apoyo a una persona que sufre, por ejemplo, una demencia, una limitación provocada por la enfermedad de Parkinson o bien un problema derivado de una esquizofrenia, es necesario elaborar un plan de acción que implique a todos los sectores profesionales (social, laboral, jurídico, sanitario, etc.). No tiene ningún sentido, y ello nos lo muestra la experiencia del día a día, que cada estamento profesional vaya por su lado, de manera descoordinada, hasta el punto de que las intervenciones de unos lleguen a colisionar con las de otros.
Pondré un ejemplo concreto. Supongamos el caso de un señor de setenta y ocho años que ha dejado de pagar el alquiler de su vivienda a pesar de haber recibido diversas advertencias de desahucio. El problema no deriva de una limitación económica ya que este señor recibe una pensión que le permitiría vivir sin dificultades, sin embargo, su proceso psicótico le ha llevado a perder elevadas sumas de dinero en relaciones sentimentales que mantiene a través de internet. Cabe añadir que él no presenta un deterioro cognitivo sugerente de un proceso degenerativo cerebral. Servicios sociales está interviniendo de manera muy activa, pero salud mental se ha abstenido de hacerlo argumentando que “el señor no hace demanda de atención psicológica”.
No obstante, hay otros casos en los que la red de salud mental sí interviene, pero con una periodicidad de visitas que resulta absolutamente insuficiente y sin que haya un Plan Global de Intervención con los servicios sociales. Así, puede darse el caso de un hombre que sufre un proceso mental que le altera el juicio de realidad y le lleva a tomar decisiones de riesgo económico y social. Una de esas decisiones es la de negarse a aceptar las medidas de soporte dictadas en sentencia judicial. Es ahí donde se hace necesaria la intervención de salud mental, pero, ¡alerta al dato!, según un plan global de acción conjunto. Si salud mental, servicios sociales y el servicio de inserción laboral no trabajan de manera coordinada va a resultar imposible, a menos que la Divinidad decida actuar mediante un milagro, conseguir la estabilización clínica y social del paciente. Peor aún, es probable que esta persona llegue a la conclusión de que no tiene un lugar en la sociedad y acabe en situación de exclusión social.
En tercer lugar, quiero destacar la implicación de los asistentes al curso en calidad de alumnos. Con sus preguntas, críticas y sugerencias han enriquecido los debates, elevando aún más el nivel global del curso.
No puedo terminar este breve artículo sin hacer una mención especial a David Mayor, director del curso, cuya trayectoria profesional es el fiel testimonio de lo que se puede conseguir con esfuerzo, tenacidad y compromiso ético, y a María José Segarra, Fiscal de Sala, Coordinadora de Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado. Ambos constituyen un tándem “con garantías”.
